T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9836)
Sala Segunda. Sentencia 53/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8220-2021. Promovido por don B.J.M.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de violencia sobre la mujer de su capital, en proceso de divorcio contencioso. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con la obligación de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión: resoluciones judiciales que consideraron, de manera irrazonable, la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del derecho de visitas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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artículo 94 CC; de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del
menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia; de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; y de la Convención de Naciones
Unidas sobre los derechos del niño.
Considera que, con arreglo a dichas normas –en particular, con arreglo al art. 94
CC–, el progenitor no custodio tiene derecho a visitar, comunicarse y tener en su
compañía a los hijos menores, no pudiendo restringirse este derecho por el solo hecho
de estar internado en un centro penitenciario sin justificar que exista un peligro real y
concreto para la salud física, psíquica o moral del menor. En este caso no se demostró,
ni por el Ministerio Fiscal ni por los órganos judiciales, que existiera perjuicio alguno para
las menores que aconsejase la interrupción del régimen de visitas al padre que las
menores venían realizando al centro penitenciario. Destaca que no cumple condena por
ningún delito relacionado con violencia de género; que durante el procedimiento no se
recabó informe psicosocial alguno que motivase la no conveniencia de las visitas de las
menores al padre, con el que mantenían una buena relación; que tampoco hubo
oposición por parte de la madre, que en el acto de la vista se mostró favorable a las
visitas; y que la decisión judicial es contraria a la voluntad de las menores. Concluye que
todo lo anterior ha causado una limitación grave e injustificada tanto de los derechos de
las menores como del padre.
Como causa de especial trascendencia constitucional alega, entre otras, que el
recurso plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y permite
al tribunal pronunciarse sobre la motivación con arreglo al interés superior del menor en
los casos en los que uno de los progenitores se encuentra internado en un centro
penitenciario y sus hijos menores desean mantener con él un régimen de visitas
(arts. 24.1, 25.2 y 39 CE).
4. Por providencia de 28 de noviembre de 2022 la Sección Cuarta admitió a trámite
el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante,
LOTC)] por dos motivos: primero, el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.b)]; y segundo, el asunto trasciende del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2.g)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
51 LOTC, se ordenó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo a fin de que remitiera certificación de las actuaciones correspondientes al
recurso de queja núm. 202-2021. La admisión del recurso se comunicó a la Sección
Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid; las actuaciones habían sido
remitidas con anterioridad. Y se dirigió comunicación al Juzgado de Violencia sobre la
Mujer núm. 1 de Madrid para que emplazara a quienes hubieran sido parte, excepto a la
recurrente en amparo, a fin de que pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. El 7 de marzo de 2023 tuvo entrada en este tribunal escrito de alegaciones
presentado por la procuradora doña Susana Escudero Gómez en representación de
doña C.P.P., solicitando la inadmisión del recurso «por inexistencia de interés
constitucional y carencia manifiesta de fundamento». Considera que las resoluciones
judiciales impugnadas han sido debidamente motivadas, especialmente la del juzgado,
pues permiten conocer cuáles han sido los antecedentes de hecho y los fundamentos de
Derecho en los que se ha basado el fallo; parte dispositiva que considera ajustada a
Derecho en todos y cada uno de sus diferentes extremos.
6. El 21 de marzo de 2023 presentó escrito de alegaciones el recurrente,
reproduciendo, en esencia, los hechos y los fundamentos jurídicos de su recurso.

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Núm. 118