T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9836)
Sala Segunda. Sentencia 53/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8220-2021. Promovido por don B.J.M.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de violencia sobre la mujer de su capital, en proceso de divorcio contencioso. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con la obligación de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión: resoluciones judiciales que consideraron, de manera irrazonable, la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del derecho de visitas.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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como primordial en todas las acciones y decisiones que les conciernan, tanto en el
ámbito público como privado, primando sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera
concurrir.
Aun cuando la madre manifieste la buena relación que mantienen las hijas menores
con el padre y con independencia de las visitas que puedan haberse llevado a cabo al
centro penitenciario y de las comunicaciones que libremente puedan acordar los
progenitores, siempre que no perjudiquen el interés de las menores, se considera
adecuada la restricción de las visitas que se determina en la sentencia y cuya duración
se gradúa conforme vaya transcurriendo el tiempo desde que el padre recupere la
libertad, todo ello en aplicación del principio favor filii, esto es, el beneficio o interés
material y moral de las menores en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente
sancionados, dado que este principio de protección integral de los hijos constituye un
criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los
artículos 92, 96 y 103, entre otros, del Código civil, que debe presidir la aplicación de la
ley en esta materia.»
f) Don B. J. M. S., recurrió la sentencia en casación invocando interés casacional.
En el primer motivo alegó que la sentencia era contraria a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo sobre conflictos entre propietario y usuario, y que la sentencia recurrida había
dispuesto sobre el uso y disfrute de un bien sin que el legítimo propietario hubiese
intervenido en el proceso, lo que había implicado una vulneración del artículo 24 CE. El
segundo motivo se refirió al régimen de visitas, que consideraba contrario a la voluntad
de las menores, del padre y de la madre, habiendo estimado tanto el Ministerio Fiscal
como el juzgado de violencia sobre la mujer actuante y la Audiencia Provincial que la
visita de las menores a su padre en prisión era perjudicial sin haber llegado a explorar a
las menores, cuyos deseos, sentimientos y opiniones debían haber sido tenidos en
cuenta según la normativa aplicable. Se habían vulnerado los artículos 25.2 CE y 94, 158
y 160 CC, así como el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de
enjuiciamiento civil; y no se había motivado, ni siquiera indiciariamente, que las visitas en
prisión pudieran perjudicar a las menores.
El recurso fue inadmitido por la Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 22
de junio de 2021, por apreciar que no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 479
de la Ley de enjuiciamiento civil (en adelante, LEC) ni los criterios establecidos por el
Tribunal Supremo. Don B. J. M. S., interpuso recurso de queja, que fue desestimado por
auto del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2021.
3. Frente al auto del Tribunal Supremo y a las resoluciones antecedentes interpone
don B. J. M. S., el presente recurso de amparo, invocando la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE en relación con el artículo 33 CE y con los
artículos 25.2 y 39 CE.
Alega, en primer lugar, que al atribuir el uso de la vivienda familiar a la madre como
progenitora custodia de las menores, las resoluciones judiciales impugnadas han privado
indefinidamente de un inmueble a su propietaria, la abuela paterna, obligando a esta a
acudir a un procedimiento de desahucio para recuperar su uso, y ello sin haberle
concedido la posibilidad de realizar alegación alguna o proponer prueba en el
procedimiento de familia, en el que dicha propietaria no fue citada. Ni siquiera es
admisible privar judicialmente a una persona del ejercicio de su derecho de propiedad
bajo la justificación del interés superior de las menores, habiéndose vulnerado con ello el
artículo 33 CE.
En segundo lugar, aduce que existe una absoluta falta de fundamentación y
motivación en las resoluciones recurridas en cuanto a la restricción total del derecho de
visitas de las menores a su padre mientras dure su internamiento en el centro
penitenciario, habiéndose vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
en relación con la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral
de la familia y de los hijos (art. 39 CE). Argumenta que se ha resuelto en contra del

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