T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9836)
Sala Segunda. Sentencia 53/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8220-2021. Promovido por don B.J.M.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de violencia sobre la mujer de su capital, en proceso de divorcio contencioso. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con la obligación de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión: resoluciones judiciales que consideraron, de manera irrazonable, la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del derecho de visitas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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ejecutando, podrá estar con sus hijas menores de acuerdo con los términos interesados
por la actora y que han sido reproducidos en el antecedente de hecho primero de la
presente resolución.»
d) El demandado interpuso recurso de apelación, alegando en su primer motivo
que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en los supuestos de viviendas
pertenecientes a terceros la solución a los conflictos entre propietario y usuario debía
darse desde el punto de vista del derecho de propiedad y no desde los parámetros del
Derecho de familia. Y concluyó señalando que «[l]a vivienda familiar es propiedad de la
madre del señor Moreno, que no es parte de este procedimiento, por lo que se le está
provocando grave indefensión con vulneración del artículo 24 de la Constitución, de
forma injusta e injustificada mediante este pronunciamiento de la sentencia que afecta
gravemente a su derecho de propiedad». En el segundo motivo del recurso se opuso al
régimen de visitas establecido en la sentencia al no contemplar ninguna medida durante
el tiempo en que el demandado estuviera en prisión. Indicó que en la sentencia se hacía
constar que la actora había manifestado que la hija mayor visitaba a su padre en prisión
por petición expresa de la propia menor, y que la más pequeña también había
comenzado a realizar visitas al centro penitenciario. Destacó que en la vista la actora
había afirmado que a la hija mayor no le podía negar las visitas porque no lo iba a
admitir, y que a la hija menor el hecho de no ver a su padre le estaba causando
problemas psicológicos. La actora también había manifestado, y así constaba en la
sentencia, que ella no se oponía a que las visitas se siguieran realizando, dada la buena
relación existente entre el padre y las hijas; había sido el Ministerio Fiscal el que se
había opuesto al desarrollo del régimen de visitas mientras el padre estuviera en prisión,
aunque no había justificado los motivos de dicha negativa. Argumentó que, conforme al
artículo 25.2 CE, el recurrente tenía limitada su libertad individual, pero dicha limitación
no podía alcanzar a otros extremos como las relaciones paternofiliales, reconociendo
dicho precepto el derecho de los reclusos al desarrollo integral de su personalidad. El
artículo 94 del Código civil (en adelante, CC) permitía al juez limitar o suspender el
derecho de visitas si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejaran o se
incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos en la resolución judicial,
pero la suspensión del régimen de visitas no podía derivarse del mero hecho de
encontrarse el padre en prisión, sino de circunstancias que implicaran un peligro real y
concreto para la salud física, psíquica o moral del menor. Además, el artículo 160 CC
establece que, en caso de privación de libertad de los progenitores, la Administración
deberá facilitar el traslado del menor a un centro penitenciario, ya sea por un familiar o
por un profesional, que velarán por la preparación del menor a dicha visita. El régimen de
visitas solicitado por la actora era absolutamente restrictivo e injustificado y se
contradecía con lo manifestado por ella el día de la vista.
Tanto la actora como el Ministerio Fiscal se opusieron a la estimación del recurso.
e) La Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó
sentencia el 25 de mayo de 2021 desestimando el recurso de apelación.
Respecto del uso de la vivienda familiar razonó que había de estarse al derecho de
uso que se tenía durante la subsistencia de la convivencia conyugal, si bien ello tampoco
concedía a la esposa derechos de los que carecía frente a la propietaria, produciéndose
una situación de precario que habría de subsistir en tanto dicha propietaria –y no el
esposo– no promoviera el desalojo de la vivienda.
En relación con el régimen de visitas argumentó lo siguiente:
«El régimen de visitas de implantación paulatina y progresiva que se plantea por
fases en la sentencia recurrida mientras se mantenga la privación de libertad del padre
por cumplimiento en prisión de las penas a las que ha sido condenado es plenamente
acorde con el interés superior de las hijas que con arreglo al art. 2 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en su nueva
redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha de ser valorado y considerado

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