T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9836)
Sala Segunda. Sentencia 53/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8220-2021. Promovido por don B.J.M.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de violencia sobre la mujer de su capital, en proceso de divorcio contencioso. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con la obligación de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión: resoluciones judiciales que consideraron, de manera irrazonable, la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del derecho de visitas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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relataba que el demandado había abandonado el domicilio conyugal hacía cinco años y
había regresado cuatro meses antes de interponerse la demanda. Durante este último
período se había producido un incidente al comunicar doña C. P. P., a don B. J. M. S.,
que él había recibido una citación judicial de un juzgado de violencia sobre la mujer a
raíz de una denuncia efectuada por unos vecinos, incidente que había dado lugar a una
intervención policial y a la posterior apertura de las diligencias urgentes de juicio rápido
núm. 402-2019, ante el citado Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, en
cuyo seno se había dictado auto que recogía la existencia de indicios de delitos de
maltrato y amenazas. El órgano judicial había dictado orden de protección de doña C .P.
P., respecto del investigado y, como medidas de carácter civil, había atribuido la guarda y
custodia de las dos hijas menores a la madre, así como el uso del domicilio familiar; y
había establecido una pensión de alimentos a cargo del padre y un régimen de visitas en
favor de este de fines de semana alternos, dos horas los sábados y dos horas los
domingos, con entregas y recogidas a través de un punto de encuentro familiar. Estas
medidas tenían una vigencia de treinta días hasta que se instara el procedimiento de
familia que correspondiera, razón por la que se interpuso la demanda de divorcio.
La actora continuaba relatando en su demanda que, a la salida del citado juicio
rápido, el demandado había sido detenido, al parecer por otro delito, y que se
encontraba en prisión provisional, desconociendo la causa que se le imputaba y el
tiempo que debía pasar en el centro penitenciario. Y solicitaba que las hijas menores de
edad, entonces de once y seis años, quedaran bajo su guarda y custodia y sometidas a
su patria potestad, al estar el padre privado de libertad; que se le atribuyera a ella, junto
con las menores, el uso y disfrute de la vivienda familiar; y que se estableciera un
régimen de visitas en favor del padre, así como su obligación de pagar pensión de
alimentos. En particular, y respecto del régimen de visitas, interesó que, una vez que el
demandado hubiera abandonado el centro penitenciario, las visitas se restablecieran de
forma progresiva en dos fases.
b) El 17 de junio de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid
dictó auto indicando que las diligencias urgentes-juicio rápido núm. 402-2019 habían sido
remitidas por inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1, por lo que
también procedía su inhibición en relación con el procedimiento de divorcio.
Por decreto de 11 de julio de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de
Madrid admitió a trámite la demanda, incoando el procedimiento de familia-divorcio
contencioso núm. 101-2019. Transcurrido el plazo para comparecer y contestar a la
demanda sin haberse personado en el procedimiento, el demandado fue declarado en
rebeldía. Posteriormente se personó en el procedimiento, tras serle designados abogado
y procurador de oficio. El 12 de diciembre de 2019 se celebró la vista, compareciendo
ambas partes y sus respectivos abogados y procuradores, así como el Ministerio Fiscal.
En lo que se refiere al objeto del presente recurso de amparo, debe destacarse que
del interrogatorio de ambos progenitores en la vista se desprende que las niñas
mantenían una buena relación con su padre, que a la madre no le importaba que el
padre viera a sus hijas y que hasta esa fecha no había existido ningún problema entre
ellos en relación con las visitas. Ambos coincidieron en declarar que la hija mayor había
estado visitando al padre en el centro penitenciario desde su ingreso, añadiendo la
madre que la niña tenía una relación muy estrecha con su padre y que no deseaba
prohibir dichas visitas porque ella se enfadaba si no le dejaba verle. También
manifestaron que la hija menor no había ido a visitar al padre al centro penitenciario en
un primer momento porque era muy pequeña; pero, después de un episodio de crisis
psicológica que padeció la niña por el hecho de no ver a su padre –motivo, según contó
la madre, por el que el colegio la convocó y se derivó a la menor a una psicóloga–,
ambos progenitores decidieron que se reanudara el contacto mediante visitas de la hija
en la prisión.
A pregunta de la magistrada, el padre informó que estaba ingresado en prisión por un
delito de robo en casa habitada.

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