T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9836)
Sala Segunda. Sentencia 53/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8220-2021. Promovido por don B.J.M.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de violencia sobre la mujer de su capital, en proceso de divorcio contencioso. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con la obligación de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión: resoluciones judiciales que consideraron, de manera irrazonable, la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del derecho de visitas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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personalidad y desconoce la importancia del mantenimiento de los vínculos familiares
para hacer posible la orientación resocializadora (o, al menos, no desocializadora) de la
pena de prisión que impone el artículo 25.2 CE.
d) De todo lo anterior se concluye que, aun cuando la sentencia de primera
instancia fue dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer, de los artículos 94 (en la
redacción anterior a la reforma de 2021) y 160 CC no se desprendía que fuera posible
considerar la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del
derecho de visitas, constituyendo una inferencia carente de racionalidad. Tal privación
debió ser objeto de una motivación que, ponderando las distintas circunstancias del
caso, explicitara los criterios que llevaron al órgano judicial a concluir que dicha medida
era necesaria y proporcionada para proteger el concreto interés superior de las hijas,
que, en atención a las circunstancias normativas y fácticas concurrentes, no puede
identificarse con la evitación de visitas al padre por el mero hecho de estar recluido en
prisión.
5.

Estimación y efectos del recurso de amparo.

De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el fundamento anterior,
procede el otorgamiento del amparo, con reconocimiento de la vulneración del derecho
fundamental a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE) en
relación con los artículos 39 y 25.2 CE. El restablecimiento en el derecho vulnerado
conlleva la declaración de nulidad de las resoluciones cuestionadas en el extremo
referido al régimen de visitas entre el recurrente y sus hijas menores: la sentencia de 16
de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de
Madrid, la sentencia de 25 de mayo de 2021 y el auto de 22 de junio de 2021 de la
Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, y el auto de 24 de
noviembre de 2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Visto el tiempo
transcurrido desde que se dictaron las sentencias impugnadas, resulta plausible que las
circunstancias relevantes para resolver sobre el régimen de visitas hayan cambiado y
resulte necesaria la práctica de alguna diligencia complementaria que permita al órgano
judicial obtener y verificar toda la información precisa para asegurarse de que la decisión
que acuerde resulte beneficiosa para las menores, como hemos apreciado en otras
ocasiones (STC 178/2020, FJ 3). Por ello, se acuerda la retroacción de las actuaciones
del procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de 16
de diciembre de 2019 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Madrid, para
que el órgano judicial, tras la práctica de las nuevas diligencias, si así lo estima
necesario, y en atención a las circunstancias concurrentes, pronuncie otra nueva que,
con observancia del derecho fundamental del recurrente, respete los requisitos de
motivación reforzada en interés superior de las menores con arreglo a los criterios
establecidos en esta sentencia.
FALLO

1.º Inadmitir el primer motivo de amparo referido a la vulneración del artículo 24.1
CE en relación con el artículo 33 CE, atinente al pronunciamiento de las resoluciones
judiciales impugnadas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por falta de
legitimación activa del recurrente.
2.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con la obligación de los poderes
públicos de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos (art. 39 CE) y el
estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de
prisión (art. 25.2 CE).

cve: BOE-A-2024-9836
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En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don B. J. M. S., y, en consecuencia: