T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9836)
Sala Segunda. Sentencia 53/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8220-2021. Promovido por don B.J.M.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de violencia sobre la mujer de su capital, en proceso de divorcio contencioso. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con la obligación de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión: resoluciones judiciales que consideraron, de manera irrazonable, la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del derecho de visitas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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indefinidamente de un inmueble a su propietaria, la abuela paterna, obligándola a acudir
a un procedimiento de desahucio para recuperar su uso, sin haberle concedido la
posibilidad de realizar alegación alguna o de proponer prueba en el procedimiento de
familia, en el que no fue citada.
Invoca con acierto la fiscal la doctrina establecida, entre otras, en la STC 57/2014,
de 5 de mayo, FJ 3, que establece que «[c]onstituye doctrina reiterada de este tribunal, a
partir de una lectura sistemática e integradora de los artículos 161.1.b) CE y 46.1.b) de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que para que concurra legitimación
activa no es suficiente con haber sido parte en los distintos procedimientos que
conforman la vía previa al amparo constitucional (SSTC 257/1988, de 22 de diciembre,
FJ 3; 47/1999, de 22 de marzo, FJ 2; 92/1997, de 8 de mayo, FJ 1; 84/2000, de 27 de
marzo, FJ 1, y 158/2002, de 16 de septiembre, FJ 1), sino que es preciso que el
demandante acredite un interés legítimo en el asunto que ha de ventilarse, sin que
pueda confundirse dicho interés con un "interés genérico en la preservación de
derechos"; debiendo ser, por el contrario, un "interés cualificado y específico" en la
preservación de los derechos fundamentales cuya tutela se impetra (SSTC 148/1993,
de 29 de abril, FJ 2, y 144/2000, de 29 de mayo, FJ 5)».
En el caso que se examina, don B. J. M. S., alega la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la propiedad privada
(art. 33 CE). Del razonamiento del recurrente se desprende que la vertiente del artículo
24.1 CE que se vería afectada es la del derecho de acceso al proceso para poder ejercer
el derecho de defensa, formular alegaciones y proponer prueba sin sufrir indefensión.
Pero se trata de un derecho fundamental del que él no es titular, sino su madre,
propietaria del inmueble que no fue llamada al proceso y que, al parecer, consintió que la
familia habitara la vivienda. El recurrente sí tuvo acceso al proceso; se colocó en un
principio en situación de rebeldía procesal; compareció posteriormente y tuvo plena
intervención en el juicio y en todos los actos e instancias posteriores; y, como destaca la
fiscal, no está alegando un derecho preferente para que se le adjudicara a él el uso de la
vivienda, por lo que no ha acreditado un interés cualificado y específico para esgrimir
este primer motivo de amparo.
Por todo ello, procede acordar la inadmisión a trámite del recurso interpuesto por don
B. J. M. S., en lo referido a este motivo.
3.

Doctrina constitucional aplicable.

a) El interés superior del menor como principio constitucional y el deber de
motivación reforzada. En la STC 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 3, recordamos, con
cita de numerosos pronunciamientos de este tribunal, «la necesidad de que todos los
poderes públicos cumplan el mandato dirigido a ellos en el artículo 39 CE y atiendan de
un modo preferente la situación del menor de edad, observando y haciendo observar el
estatuto del menor como norma de orden público (STC 141/2000, FJ 5). Deben
procurarlo, incluso si ello significa atemperar la rigidez de algunas normas procesales o
sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros (SSTC 187/1996, de 25 de
noviembre, FJ 2, y 77/2018, de 5 de julio, FJ 2). Hemos advertido en todas aquellas
ocasiones en las que se nos ha planteado una posible lesión del derecho fundamental de
un menor, que su interés superior "inherente a algunas de las previsiones del artículo 39
CE es, considerado en abstracto, un bien constitucional suficientemente relevante para

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El objeto del proceso queda limitado a determinar si las resoluciones judiciales han
respetado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en su vertiente de
derecho a una resolución motivada, al no autorizar visita alguna de sus hijas menores de
edad durante el tiempo en el que hubiera de permanecer en prisión. El adecuado análisis
del asunto exige tener presente tanto la doctrina que este tribunal tiene establecida sobre
el interés superior del menor como principio constitucional y el deber de motivación
reforzada de las resoluciones judiciales que le conciernen, como la específica doctrina
relativa al régimen de visitas y comunicación con los menores.