T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9834)
Sala Segunda. Sentencia 51/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6860-2021. Promovido por don Abdeljalil Khariji respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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extradición pasiva, la exigencia de que en el país reclamante exista un control judicial de
la ponderación de la necesidad de la medida.
El Ministerio Fiscal considera que las condiciones en las que se expide la solicitud de
extradición por el fiscal del rey de Marruecos no reúnen las características establecidas
por la doctrina constitucional citada, en cuanto se establece la posibilidad de que la
autoridad emisora (el fiscal del rey) esté sujeto a instrucciones de la autoridad jerárquica
superior, no se prevé la inexcusable concurrencia de una autoridad judicial que controle
la necesidad y proporcionalidad de la medida y no se contempla la posibilidad de un
recurso judicial antes de la entrega de la persona reclamada por el Estado que debe
efectuar la entrega.
Como consideración adicional, el Ministerio Fiscal plantea la posibilidad de que el
presente recurso de amparo sirva de oportunidad para que este tribunal aclare o cambie
la doctrina sentada en las citadas SSTC 147/2020 y 147/2021, a cuyo efecto señala que
el recurso de amparo núm. 7490-2021, que plantea la misma cuestión, ha sido admitido
a trámite por providencia de 1 de diciembre de 2021 de la Sección Primera de la Sala
Primera de este tribunal, en virtud del supuesto de especial trascendencia constitucional
enunciado en la letra b) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009.
9. Mediante providencia de 4 de abril de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 8 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Objeto del proceso y pretensiones deducidas.
La demanda de amparo interesa la nulidad del auto núm. 561/2021, de 8 de julio,
dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que
acordó haber lugar en fase judicial a la extradición del demandante al Reino de
Marruecos al objeto de ser enjuiciado por los hechos referidos en la petición de
extradición (que en nuestro ordenamiento penal podrían ser constitutivos de los delitos
contra la salud pública de sustancia que no perjudica gravemente a la salud y de
extorsión, previstos respectivamente en los arts. 368 y 243 del Código penal), y del auto
núm. 61/2021, de 20 de septiembre, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, que confirmó en súplica el anterior.
El recurrente aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado sus
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), y a la libertad personal (art. 17.1 CE), porque la orden de arresto de 26 de
enero de 2021 emitida por el fiscal del rey de Marruecos, careció del control judicial en
origen exigido en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 de julio, para
garantizar su necesidad y proporcionalidad.
El Ministerio Fiscal apoya la estimación del recurso de amparo e interesa en
consecuencia que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, si
bien de manera subsidiaria plantea la posibilidad de que se este tribunal aclare o
modifique la doctrina sentada en las SSTC 147/2020 y 147/2021.
2. La tutela judicial de la libertad en los procedimientos de extradición pasiva.
STC 17/2024, de 31 de enero.
Como ha quedado expuesto en el relato de antecedentes, este recurso de amparo
fue admitido a trámite apreciando la concurrencia de especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el órgano judicial pudiera
haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de
este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)], referida, claro está, a la contenida
en las citadas SSTC 147/2020 y 147/2021, expresamente invocadas por el recurrente
como fundamento de su demanda de amparo. Sin embargo, esa doctrina ha sido
recientemente matizada y aclarada por el Pleno del Tribunal en su STC 17/2024, de 31
de enero, que desestima el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano marroquí

cve: BOE-A-2024-9834
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Núm. 118