T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9834)
Sala Segunda. Sentencia 51/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6860-2021. Promovido por don Abdeljalil Khariji respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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art. 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber tenido conocimiento
procesal de los hechos y de las actuaciones seguidas en tanto que integrante de las
salas que resolvieron tanto sobre la autorización de entrega del demandante como sobre
el ulterior recurso de súplica formulado por el mismo. La Sección Cuarta de este tribunal,
en el ATC 104/2021, de 13 de diciembre, estimó justificada su abstención.
5. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de
diciembre de 2021, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano
judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de
la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)].
Asimismo se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para
que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al rollo núm. 19-2021, dimanante del procedimiento
de extradición pasiva núm. 14-2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, debiendo
previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo
deseasen, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto al recurrente en amparo.
Se apreció también en la providencia la urgencia excepcional a que se refiere el
art. 56.6 LOTC, toda vez que la ejecución de las resoluciones impugnadas produciría un
perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de
amparo, lo que condujo a acordar la suspensión cautelar de la ejecución del auto de 8 de
julio de 2021, por el que se autoriza la entrega del recurrente a las autoridades del Reino
de Marruecos para su enjuiciamiento en ese país por los hechos a que se refiere la
demanda de extradición, así como del auto de 20 de septiembre de 2021, por el que se
desestima el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, mediante
diligencia de ordenación de 18 de enero de 2022, acordó dar vista de las actuaciones por
un plazo común de veinte días al recurrente y al Ministerio Fiscal, para que presentasen
las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Por escrito presentado en este tribunal el 15 de febrero de 2022, la
representación procesal del recurrente formuló alegaciones en las que se ratificó
íntegramente en la demanda de amparo, cuyas alegaciones dio por reproducidas.
8. Por escrito presentado el 4 de marzo de 2022, el Ministerio Fiscal presentó
alegaciones en las que solicitó la estimación del recurso de amparo, declarando la
nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, por entender que vulneraron el
derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en
conexión con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE).
El Ministerio Fiscal encuadra la cuestión suscitada en el recurso de amparo en la
falta de habilitación legal de la solicitud de extradición formulada por el Reino de
Marruecos, en tanto se funda en una orden internacional de detención dictada por el
fiscal del rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Safi, sin que exista una resolución
judicial que la corrobore, apartándose las resoluciones judiciales impugnadas de la
doctrina establecida en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 de julio.
Doctrina que sintetiza y de la que destaca, mediante extensa cita literal de los
fundamentos jurídicos 7 y 8 de la primera de ellas, el valor hermenéutico e integrador
que el Tribunal Constitucional atribuye (art. 10.2 CE) a los pronunciamientos del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea relativos a la orden europea de detención y entrega
(Decisión Marco 2002/584/JAI) para incorporar a la tutela judicial efectiva de los
derechos a la libertad personal y a la libertad de circulación, en los procedimientos de

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