T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Supremo, vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva, (art. 24.1 CE), en su
vertiente de derecho de acceso al recurso.
b) El recurrente solicita la anulación del decreto de expulsión y de las sentencias de
instancia y de apelación. A su juicio, las citadas resoluciones vulneraron su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por falta de motivación e infringir el principio de
proporcionalidad en relación con el derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), al
haber antepuesto la sanción de expulsión a la de multa prevista legalmente con carácter
general para los supuestos de estancia irregular de extranjeros en el territorio nacional
sin acreditarse otras circunstancias negativas o agravantes. Solicita también la anulación
de las providencias de inadmisión del recurso de casación y del incidente de nulidad por
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
derecho de acceso al recurso, al estimar que concurría y acreditó el requisito relativo al
interés casacional del recurso.
c) El abogado del Estado interesa la inadmisión del recurso de amparo por
extemporáneo y, subsidiariamente, por falta de trascendencia constitucional. En cuanto
al fondo, solicita la desestimación porque considera que las resoluciones impugnadas no
vulneraron el derecho a la legalidad sancionadora en su faceta aplicativa (art. 25.1 CE) ni
el derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de motivación (art. 24.1 CE): La Directiva
de retorno no se aplicó directamente para sancionar la infracción administrativa de
estancia irregular, sino que este hecho se subsumió en la normativa española que
traspuso la citada Directiva mediante Ley Orgánica 2/2009. Las resoluciones
impugnadas estaban motivadas y ninguna incurría en argumentaciones ilógicas,
absurdas, manifiestamente erróneas, arbitrarias o irracionales, por lo que no procedía su
revisión por el Tribunal Constitucional.
d) El fiscal solicita la inadmisión de la queja relativa a la vulneración del derecho a
la legalidad sancionadora del art. 25.1 CE. Pide que se estime el recurso contra el
decreto de expulsión y contra las sentencias de instancia y de apelación, al considerar
que vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por
falta de motivación y prescindir del juicio de proporcionalidad. Finalmente, interesa la
desestimación del recurso contra las providencias de inadmisión del recurso de casación
y del incidente de nulidad de actuaciones, al considerar que no vulneraron el derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso y
a una resolución motivada, pues contienen una motivación en términos jurídicos y
ninguna está incursa en arbitrariedad, irrazonabilidad manifiesta o error patente.
e) Antes de proceder al estudio de las vulneraciones alegadas, la sentencia
analizará los dos óbices procesales planteados por la Abogacía del Estado, cuya
estimación podría dar lugar a la inadmisión del recurso, así como el óbice procesal
opuesto por el Ministerio Fiscal, cuya estimación solo traería consigo la inadmisión
parcial de una de las quejas. Se adelanta que se desestimarán.
2. Desestimación de los óbices procesales de extemporaneidad, falta de
trascendencia constitucional y de falta de agotamiento y de denuncia en la vía judicial
previa de la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora.
a) El abogado del Estado entiende que el recurso de amparo es extemporáneo.
Según su criterio, el incidente de nulidad planteado contra la providencia de inadmisión
del recurso de casación fue artificioso al haberse interpuesto solo para evitar la
extemporaneidad del recurso de amparo, puesto que: (i) la providencia de inadmisión del
recurso de casación contra la que se dirigía el incidente de nulidad fue motivada y
expresó la causa de inadmisión, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 90.4 LJCA; y (ii)
no existía ninguna vulneración causada por la providencia del Tribunal Supremo que no
se hubiese podido denunciar antes de recaer la resolución que puso fin al proceso
(art. 241.1 LOPJ), pues las vulneraciones de los arts. 24 y 25 CE ya se denunciaron en
las instancias anteriores. Notificada al recurrente la providencia de inadmisión del
recurso de casación el 24 de febrero de 2021, la presentación de la demanda el 29 de
abril de 2021 fue extemporánea, al haber transcurrido el plazo de caducidad de veinte

cve: BOE-A-2024-9832
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Núm. 118