T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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días hábiles que establece el art. 43.2 LOTC para los recursos como este contra una
resolución administrativa confirmada en sede judicial. También habría transcurrido el
plazo de treinta días hábiles del art. 44.2 LOTC, si el recurso se calificase como judicial o
mixto.
La cuestión de la naturaleza del recurso resultaría así irrelevante a la hora de
apreciar su extemporaneidad. No obstante, debe aclararse que estamos ante un recurso
de naturaleza mixta (arts. 43 y 44 LOTC), al igual que los recursos con el mismo objeto
que el presente de las SSTC 80/2023, de 3 de julio, FFJJ 2 y 3; 86/2023, de 17 de julio,
FJ 2, y 130/2023, de 23 de octubre, FJ único b), que fueron estimados tras desestimar
alegaciones parecidas de extemporaneidad realizadas por la Abogacía del Estado. Y es
de naturaleza mixta porque el recurrente, junto a las vulneraciones de derechos
atribuidas al decreto de expulsión –falta de motivación e infracción del principio de
proporcionalidad– no reparadas en vía judicial, imputa lesiones autónomas a las
resoluciones judiciales impugnadas (SSTC 135/2010, de 2 de diciembre, FJ 2; 145/2015,
de 25 de junio, FJ 2, y 117/2016, de 20 de junio, FJ 2, entre otras muchas). En concreto,
atribuye a las sentencias de primera instancia y de apelación vulnerar su derecho a la
legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) por una razón añadida a la de infracción del
principio de proporcionalidad, pues les atribuye confirmar la sanción aplicando
erróneamente la Directiva de retorno en perjuicio del interesado. Y, además, imputa a las
providencias de inadmisión del recurso de casación y del incidente de nulidad de
actuaciones la vulneración de su derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE).
Tras clarificar esta cuestión y respondiendo a la objeción planteada debe afirmarse
que el incidente de nulidad no fue artificioso ni se interpuso para evitar la
extemporaneidad del recurso de amparo, sino que se planteó como medio para agotar
debidamente la vía judicial previa antes de acudir a la vía de amparo [art. 44.1 a) LOTC],
tal y como el propio recurrente consignó en su escrito de interposición del incidente. En
este escrito denunció que la providencia de inadmisión del recurso de casación vulneró
su derecho de acceso al recurso. Argumentó que la providencia no motivó la decisión de
inadmisión de un recurso que, para el recurrente, tenía interés casacional objetivo por
afectar a una pluralidad de personas, interés que había justificado y que, además, se
desprendía de la reciente STJUE de 8 de octubre de 2020, según la cual las directivas
no pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, de modo que el
Estado no puede basarse directamente en la Directiva 2008/115/CE para adoptar una
decisión de retorno.
El incidente de nulidad se interpuso, por tanto, denunciando una vulneración
específica del derecho de acceso al recurso por parte de la providencia de inadmisión
del recurso de casación que no se pudo invocar con anterioridad en el proceso, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el art. 241.1 LOPJ y a la función del incidente de nulidad
de garantía del principio de subsidiariedad del recurso de amparo de permitir a los
órganos judiciales reparar la lesión antes de acudir a Tribunal Constitucional. De ahí que
el incidente no pueda calificarse como «artificioso» o «manifiestamente improcedente»,
en el preciso sentido restrictivo que la doctrina de este tribunal viene dando a este
concepto con la consecuencia de determinar, en su caso, la extemporaneidad del
recurso de amparo [por todas, STC 145/2015, FJ 2, citada en las SSTC 80/2023, FJ 2 b);
86/2023, FJ 2 b), y 130/2023, FJ único b)].
La interposición del incidente de nulidad contra la providencia de inadmisión del
recurso de casación es lo que ha permitido al recurrente invocar en su demanda de
amparo la vulneración de su derecho de acceso al recurso sin tacha de falta de
agotamiento. Si no lo hubiera interpuesto, se podría haber encontrado con que esta
queja habría estado incursa en el óbice procesal de falta de agotamiento del art. 44.1 a)
LOTC, tal y como se apreció en la STC 87/2023, de 17 de julio, FJ 2 c), también relativa
a un caso similar al presente, que estimó el recurso de amparo, pero que inadmitió la
queja contra la providencia de inadmisión del recurso de casación porque, a falta de un
recurso disponible por ley, debió interponer «un incidente de nulidad de actuaciones del
art. 241 LOPJ que sí cabía, por ser aquella providencia la resolución que ponía fin al

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