T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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permanencia irregular de un nacional de un tercer país en el territorio de ese Estado
miembro, cuando no concurren circunstancias agravantes, en un primer momento, con
una sanción de multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio de
dicho Estado miembro en el plazo fijado salvo que, antes de que este expire, se
regularice la situación del nacional de un tercer país y, en un segundo momento, si no se
ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su
expulsión, siempre que dicho plazo se fije de conformidad con las exigencias
establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de esta directiva».
Por tanto, concluye que «teniendo en cuenta nuestro recurso de amparo y las
alegaciones aquí presentadas, no puede aplicarse directamente la Directiva 2008/115/CE
frente a los particulares, sino que debe aplicarse el sistema establecido por la Ley
Orgánica 4/2000 en sus artículos 53, 55, 57 y 58», y que «las resoluciones que se
recurren vulneran el principio de legalidad sancionadora y seguridad jurídica al aplicar
directamente la Directiva 2008/115/CE».
7. El abogado del Estado presentó escrito, el 26 de mayo de 2022, en el que
solicita que se inadmita el recurso de amparo por extemporáneo y, subsidiariamente, que
se inadmita por falta de trascendencia constitucional, justificando sus peticiones con
arreglo a los argumentos que se expondrán en el fundamento jurídico segundo de esta
sentencia para evitar repeticiones.
En caso de no prosperar los óbices procesales planteados, el abogado del Estado
solicita que el recurso se desestime en cuanto al fondo. Alega que la sanción de expulsión
se impuso no por aplicación directa de la Directiva de retorno, sino por aplicación de la
regulación resultante de su trasposición en la Ley Orgánica 2/2009. Sostiene que nos
hallamos ante una cuestión de legalidad ordinaria y que la autoridad administrativa al
imponer la sanción de expulsión a la situación de estancia irregular –sanción confirmada por
los tribunales– se limitó a realizar una operación de subsunción de los hechos en la
normativa interna prevista en los arts. 53.1 a) y 57.1 LOEx. La sanción y su confirmación
fueron motivadas a partir de hechos constatados sobre los que el recurrente tuvo posibilidad
de alegar y discutir en vía judicial. Ninguna vulneración hubo del derecho a la legalidad
sancionadora en su faceta aplicativa (art. 25.1 CE) y tampoco del derecho a la tutela judicial
efectiva y del deber de motivación (art. 24.1 CE), puesto que ninguna de las resoluciones
incurrió en «argumentaciones ilógicas, absurdas, manifiestamente erróneas, arbitrarias o
irracionales», de ahí que no quepa su revisión por el Tribunal Constitucional.
8. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito, el 17 de junio de 2022,
en el que solicita, por un lado, que se inadmita el recurso respecto de la queja relativa a
la vulneración del principio de legalidad del art. 25.1 CE, por los motivos que se
expondrán en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia para evitar repeticiones.
Por otro lado, interesa que se estime el recurso con retroacción de las actuaciones al
momento anterior a la imposición de la sanción, anulando el decreto de expulsión por
vulneración del derecho a la tutela administrativa y el principio de proporcionalidad, y
también las sentencias impugnadas por vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión.
El decreto de expulsión, según el fiscal, no pondera las circunstancias concurrentes
al limitarse a reflejar la estancia irregular del recurrente en nuestro país, a calificar este
hecho como una infracción grave, a aplicar la sanción de expulsión con prohibición de
entrada por un periodo de tres años y a «considerar como insuficientes las alegaciones
del recurrente destinadas a acreditar su integración y arraigo sin entrar a valorar si
concurría alguna circunstancia que avalase la medida de expulsión en atención a la
legislación sobre extranjería en la que se apoya. Es más, la jurisprudencia que cita la
resolución administrativa ni tan siquiera tiene en cuenta la doctrina emanada del Tribunal
Supremo dictada con ocasión de la STJUE de 23 de abril de 2015». La resolución
desconoce, pues, el principio de proporcionalidad y vulnera el derecho a la tutela que le
asiste al recurrente.

cve: BOE-A-2024-9832
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Núm. 118