T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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de 2020, al establecer que las directivas no pueden, por sí solas, crear obligaciones a
cargo de los particulares.
Finalmente, en relación con esta última alegación, se denuncia la vulneración del
derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y del principio de seguridad jurídica
por la aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE.
La demanda termina con la solicitud de que se anulen las resoluciones impugnadas.
Asimismo, se formulan dos peticiones alternativas: (i) que se anulen las sentencias
impugnadas y se retrotraiga el procedimiento al momento anterior al que se dictó la
sentencia de primera instancia para que el juzgado dicte una sentencia debidamente
motivada; y (ii) que se anulen las providencias impugnadas y se ordene la admisión del
recurso de casación.
4. La Sección Tercera de la Sala Segunda de este tribunal, mediante providencia
de 21 de marzo de 2022, admitió a trámite la demanda al apreciar que concurre en el
recurso una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio de doctrina de los órganos de
garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los
que se refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)]; acordó dirigirse a
los distintos órganos judiciales para que remitiesen certificación o copia adverada de sus
respectivas actuaciones y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de
Castellón de la Plana para que además emplazase a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto al recurrente en amparo, con el fin de que pudiesen comparecer
en el recurso en el plazo de diez días, lo que efectuó el abogado del Estado, en
representación de la administración, mediante escrito presentado el 22 de abril de 2022.
5. El secretario de justicia de la Sección Tercera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 25 de abril de 2022, tuvo por personado y parte al abogado del Estado y,
conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de las actuaciones
recibidas al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por un plazo común de veinte
días para presentar alegaciones.
6. El recurrente presentó escrito, el 25 de mayo de 2022, en el que ratifica su
demanda y, además, recoge los nuevos criterios fijados en esta materia por la sentencia
núm. 366/2021, de 17 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (asumidos también en su sentencia núm. 337/2022,
de 16 de marzo) que vendrían a darle la razón: «Primero, que la situación de estancia
irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de
sustitución por una sanción de multa. Segundo, que la expulsión, comprensiva de la
decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la
valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y
justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un
procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la
jurisprudencia comunitaria. Tercero, que por tales circunstancias de agravación han de
considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la
gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter
objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación».
Asimismo, alega en apoyo de su pretensión que con posterioridad a la presentación
de su recurso de amparo, se dictó la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto UN c.
Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, C-409/20, cuya parte dispositiva establecía
que «la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en
particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, leídos en relación con los
artículos 6, apartado 4, y 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el
sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la

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