T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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i) El incidente fue inadmitido a trámite por medio de providencia de 18 de marzo
de 2021, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo: la providencia indicaba la causa de inadmisión (art. 90.4 LJCA), y el escrito de
preparación carecía de la necesaria fundamentación justificativa de la concurrencia del
supuesto previsto en el art. 88.2 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa (LJCA), tácitamente invocado, sin que la deficiente actuación procesal de
la parte fuese subsanable.
3. La demanda de amparo denuncia, en primer lugar, que las providencias de
inadmisión del recurso de casación y del incidente de nulidad de actuaciones vulneran el
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso
al recurso, y el principio pro actione, por falta de motivación. Se reiteran los argumentos
del incidente de nulidad y se afirma que el recurso de casación presentaba interés
casacional, que debió admitirse y que ninguna de las providencias impugnadas motivó
su respuesta.
En segundo término, se denuncia que desde la resolución administrativa hasta la
última resolución judicial objeto de impugnación se ha ido arrastrando una falta de
motivación que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de
proporcionalidad, al haberse ejercido la potestad sancionadora de forma arbitraria
imponiendo sin justificar una sanción de expulsión y no una de multa, a pesar de carecer
de datos negativos.
El recurrente afirma: (i) Que «carece de antecedentes penales y hasta policiales,
está trabajando». (ii) La no regularización de su situación solo es imputable a la
administración, pues, como ya dijo en el escrito de preparación del recurso de casación,
«tenía solicitada cita previa en el área de trabajo de la Delegación del Gobierno de
Castellón para regularizar su situación, y tal solicitud no fue resuelta al tiempo de los
hechos». (iii) La sentencia de primera instancia «responde a un modelo estereotipado»
que se limita a decir que conforme a la STJUE de 23 de abril de 2015 procede la
desestimación del recurso; «carece de una motivación razonable que responda a las
cuestiones planteadas […] sin haber tenido en cuenta el arraigo de mi representado».
(iv) La sentencia de segunda instancia adolece de los mismos defectos y limitaciones. (v)
Los órganos judiciales aplican la STJUE de 23 de abril de 2015 «con cierto automatismo
para denegar las pretensiones de anulación de la sanción de expulsión y su sustitución
por una sanción de multa contemplada en el artículo 55.1 b) de la Ley Orgánica 4/2000
en virtud del principio de proporcionalidad del artículo 55.3 de la mencionada ley. De tal
suerte que se han convertido en unos preceptos muertos. Entendemos que la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no comprende el sistema de sanciones
establecido legalmente en España en materia de extranjería», porque las «sanciones de
multa siempre advierten al interesado que debe abandonar territorio español por carecer
de título habilitante para permanecer en España en un plazo de quince días […].
También advierten de que en caso de no cumplir con esta obligación se iniciará el
correspondiente procedimiento sancionador que podría terminar con resolución de
expulsión […]. Por lo que la imposición de una multa con la obligación de salir de España
dejando un plazo determinado para su cumplimiento no es contrario a la
Directiva 2008/115/CE, y debe tenerse en cuenta que la multa es la sanción principal que
es la que ha de imponerse de no concurrir datos negativos que aconsejen la sanción de
expulsión». (vi) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo incurre
en el mismo error. «[S]e nos achaca […] que el escrito tiene una falta de fundamentación
suficiente con una singular referencia al caso, sobre la concurrencia de los supuestos
previstos, en el art. 88.2 c) LJCA, invocados como justificativos del interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de
la Sala». Había un interés casacional, dado que la STJUE de 23 de abril de 2015, «ha
supuesto una congelación de los artículos 55.1 b) y 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que
sería como un cambio legislativo de gran calado». (vii) La vulneración del principio de
proporcionalidad y la falta de motivación la confirma la reciente STJUE de 8 de octubre

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Núm. 118