T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Mohamed el Bachiri hace lo posible por integrarse a través de cursos con evidente
destino a regularizar su situación, sin generar ningún peligro para la sociedad española».
e) El recurso de apelación núm. 22-2020 fue desestimado por la sentencia
núm. 113/2020, de 20 de febrero, de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La sala
recordaba que, aunque era sobradamente conocido que el Tribunal Supremo «ponía de
relieve que, tratándose de supuestos en que la causa de expulsión era, pura y
simplemente, la permanencia ilegal sin otros hechos negativos, la administración había
de motivar de forma expresa por qué acudía a la sanción de expulsión, ya que la
permanencia ilegal, en principio, se sancionaba con multa», sin embargo, tras la STJUE
de 23 de abril de 2015, la primacía de la Directiva de retorno sobre el derecho interno
imponía que se decretase la expulsión, a no ser que concurriese alguna de las
circunstancias previstas para excepcionar el retorno, tal y como ya se había pronunciado
el Tribunal Supremo. Finalizaba su argumentación constatando que el recurrente se
hallaba en situación irregular en España al incoarse el expediente sancionador y que,
como «destaca la sentencia de instancia, la documentación aportada al proceso por el
recurrente –certificado de empadronamiento, justificación de la asistencia a cursos y
tarjeta sanitaria– en absoluto acredita la concurrencia de ninguna de tales excepciones».
f) El recurrente preparó recurso de casación en el que reiteraba que la sanción de
expulsión resultaba desproporcionada e infringía, entre otros, el art. 53.1 a) LOEx, la
Directiva de retorno, el reglamento de extranjería y la STJUE de 23 de abril de 2015. Se
afirmaba que la sanción de expulsión resultaba desproporcionada, que era la más grave
y que no se había justificado ni ponderado a la vista de sus circunstancias. Se decía que
en los recursos previos «hizo mención expresa a los principios de proporcionalidad,
legalidad, responsabilidad y non bis in idem, de modo que la expulsión no atiende al
caso concreto», y discrepaba de la jurisprudencia iniciada con la sentencia de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 980/2018, de 12 de junio, que,
interpretando la STJUE de 23 de abril de 2015, consideraba que la Directiva de retorno
establecía que lo procedente era decretar la expulsión en situaciones de estancia
irregular. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia tuvo por preparado el recurso de casación, mediante auto de 8 de
junio de 2020, emplazando a las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
g) El recurso fue inadmitido mediante providencia de 14 de enero de 2021, de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo «–en
aplicación del art. 90.4 b) en relación con el 89.2 f) de la LJCA– […] por incumplimiento
de las exigencias que el artículo 89.2 impone al escrito de preparación […] por falta de
fundamentación suficiente y singularizada al caso, de la concurrencia del supuesto
previsto en el artículo 88.2 c) –invocado tácitamente– de la LJCA, que permite apreciar el
interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo».
h) Contra la providencia anterior el recurrente planteó un incidente excepcional de
nulidad de actuaciones como medio de acceso al recurso de amparo, alegando la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso
al recurso, y el principio pro actione. Sostenía que sí que había justificado el interés
casacional del recurso en el gran número de situaciones a las que podría afectar su
resolución e invocaba, para demostrar su trascendencia, la reciente STJUE de 8 de
octubre de 2020, asunto MO c. Subdelegación del Gobierno en Toledo, C-568/19, que
concluía que las directivas no pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los
particulares, de modo que el Estado no puede basarse directamente en la
Directiva 2008/115/CE para adoptar una decisión de retorno, lo que «implicaría que es
perfectamente posible aplicar el sistema establecido por la propia Ley de extranjería, que
establece como norma general que las infracciones graves serán castigadas con
sanciones de multa», de tal manera que «solo cabría la expulsión si concurriese algún
dato negativo».

cve: BOE-A-2024-9832
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Núm. 118