T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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calendario de estudios y de una tarjeta de asistencia sanitaria del Departament de Salut
de la Generalitat de Catalunya.
Según el recurso, la sanción de expulsión por estancia irregular infringía el principio
de proporcionalidad (art. 55.3 y 4 LOEx), de alcance constitucional derivado del principio
de legalidad sancionadora: la sanción con la que como regla se castigan las infracciones
graves es la sanción de multa de 501 hasta 10 000 euros, conforme al art. 55.1 b) LOEx,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. La multa es, por
tanto, la sanción principal y solo si se aplican criterios fundados «en una racionalidad
estrictamente sancionadora y asentada en una suficiente motivación» cabría sancionar la
estancia irregular con la expulsión (art. 57.1 LOEx), lo que no se efectuaba por la
resolución impugnada.
c) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón de la Plana
desestimó el recurso, en su sentencia núm. 523/2019, de 14 de noviembre
(procedimiento abreviado núm. 143-2019) con la siguiente argumentación:
(i) La motivación fue suficiente y no causó indefensión, pues refería las
«circunstancias concurrentes» base de la sanción, motivación que fue conocida y
comprendida, como se ponía de manifiesto en las alegaciones realizadas por el
recurrente, aunque discrepase de ella.
(ii) De acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, el principio de proporcionalidad exigía que la
sanción de expulsión por estancia irregular en lugar de la sanción de multa se reservara
«únicamente para los supuestos en los que a la estancia irregular se unía algún otro
factor que pudiera ser susceptible de valoración negativa. Sin embargo, la cuestión de la
proporcionalidad de la sanción de expulsión ha devenido a ser irrelevante», tras el
dictado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril
de 2015, asunto Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa-Extranjería c. Samir
Zaizoune, C-38/14. Según esta sentencia, la normativa española aplicable a los casos de
estancia irregular de nacionales de terceros países en su territorio resultaba contraria a
la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el
retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (conocida como
Directiva de retorno), al imponer, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción
de multa, o bien la de expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí. Por tanto,
según el juzgado, para cumplir con los fines de la Directiva, «lo procedente es decretar la
expulsión del extranjero, cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que
concurra alguno de los supuestos de excepción […], lo que en el caso que nos ocupa
“nos conduce a confirmar la imposición al demandante de la sanción de expulsión con
preferencia a la de multa, aunque esta también se encuentre prevista en el texto legal, y
ello por cuanto no solo consta acreditada la situación irregular del demandante en
nuestro país […], sino que, además, no se aprecia la concurrencia de ninguno de los
supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva ni
en su artículo 5”».
(iii) El recurrente no acreditó estar en ningún supuesto excepcional y, por tanto, la
sanción no resultó desproporcionada, «resultando insuficiente a tales efectos [de
acreditación del arraigo familiar y laboral] el empadronamiento del actor en nuestro país
[…], ya que lo único que demuestra es la presencia en el país, pero no la integración del
empadronado», y lo mismo sucedía con la asistencia a cursos y con la tarjeta sanitaria,
«mera liberalidad de la administración ante una situación de carencia y para evitar la
exclusión social».
d) El recurrente interpuso recurso de apelación –al que también se opuso la
Abogacía del Estado– contra la sentencia y solicitó su anulación. En su escrito
reproducía la argumentación del recurso contencioso-administrativo e insistía en la
desproporción de la sanción y en que la STJUE de 23 de abril de 2015 no se aplicaba al
caso y, de aplicarse, se llegaría a un resultado contrario. «Habiendo sido acreditado que

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