T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55639

prohibiéndole la entrada en el territorio y en el espacio Schengen por un período de tres
años, tras la tramitación del expediente de expulsión por procedimiento preferente
núm. 120020180003575.
En los antecedentes del decreto de expulsión se hacía referencia al hecho
determinante de la incoación del expediente en la comisaría de Policía de Castellón el 28
de agosto de 2018: «Se ha comprobado que el interesado carece de documento alguno
que acredite que se encuentra en situación regular en España, careciendo de pasaporte
que permita comprobar su identidad verdadera, así como cuándo y de qué forma entró
en España. Consultado el Registro Central de Extranjeros no consta que haya realizado
ningún trámite para regularizar su situación en España. Asimismo, consultados los
archivos policiales no le figuran detenciones».
Según el fundamento primero del decreto, «los hechos indicados deben
encuadrarse» en la conducta tipificada como infracción grave en el art. 53.1 a) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (LOEx): «Encontrarse irregularmente en territorio español,
por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o
tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el
interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto
reglamentariamente», toda vez que, como aparece constatado en el expediente, el
interesado «se encontraba en situación irregular en España atendiendo a la falta de
documentación necesaria para residir en el mencionado territorio y, sin que tales hechos
hayan sido desvirtuados por el interesado».
Tal conducta, según el fundamento segundo, podía conllevar la expulsión del
territorio español con prohibición de entrada (arts. 57.1 y 58.1 LOEx). A tal efecto, había
que tener en cuenta que la jurisprudencia consideraba que la permanencia ilegal en
España no era motivo suficiente para imponer la sanción de expulsión, salvo que se
motivase con otros hechos o circunstancias negativas unidas a la situación irregular,
como las indicadas en «la STS de 30 de junio de 2006, recurso núm. 5101/2003 […] que
el interesado esté indocumentado, se desconozca por dónde y en qué fecha entró en
España, o no se acredite su identificación y filiación, así como la falta de vínculos
familiares, laborales o sociales en España, son motivo suficiente para sancionar con
acuerdo de expulsión. Estas circunstancias han quedado acreditadas en el presente
procedimiento. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
en sentencia núm. 2826 del 12/12/2011 […] ha apreciado que cabe dictar sanción de
expulsión en caso de extranjeros con estancia ilegal donde no se acredite arraigo y
medios económicos, no entendiéndose por arraigo, el mero hecho de estar
empadronado, tener un contrato de arrendamiento, tarjeta sanitaria o una cuenta
corriente».
Finalmente, el fundamento tercero concluía que las alegaciones del recurrente no
desvirtuaban la sanción que se imponía, dado que el interesado no había solicitado
regularizar su situación, no se encontraba en ningún supuesto de concesión de
residencia temporal por circunstancias excepcionales y tampoco aportaba
documentación que justificase algún tipo de vínculo familiar, laboral o social en España o
disponer de medios de subsistencia.
b) Contra el decreto de expulsión se interpuso recurso contencioso-administrativo –
al que se opuso la Abogacía del Estado en representación de la administración
demandada– ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón y se
solicitó su anulación. Se alegó que el interesado tenía veinte años, que vino a España
con su familia con la que vivía en el domicilio en el que estaba empadronado a la espera
de regularizar su situación administrativa, lo que no había podido hacer por motivos
ajenos a su voluntad. Estaba aprendiendo el idioma y acudía a cursos a diario para
integrarse en la sociedad; tenía asistencia sanitaria, carecía de antecedentes penales y
policiales y había decidido vivir y trabajar en nuestro país. El recurso se acompañaba de
un certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, de un

cve: BOE-A-2024-9832
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118