T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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temprana del recurso sin necesidad de abordar las restantes quejas [STC 47/2023, FJ 1
c)].
b) Como se recordará, el recurrente denuncia que la autoridad administrativa dictó
contra él un decreto de expulsión de forma injustificada y carente de proporcionalidad por
el mero hecho de encontrarse irregularmente en territorio español, en lugar de imponerle
la sanción prevalente de multa, dado que no contaba con datos negativos, ni
antecedentes penales o policiales, tenía veinte años, vivía con su familia y tenía voluntad
de residir en nuestro país para lo que estaba realizando cursos de formación, aparte de
estar empadronado y tener asistencia sanitaria. Señala que estas lesiones no fueron
remediadas por los órganos judiciales, que prescindieron de ponderar sus circunstancias
y fundamentaron la confirmación del decreto de expulsión en la aplicación directa de la
Directiva de retorno, al considerar erróneamente que la STJUE de 23 de abril de 2015 y
la jurisprudencia posterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo que interpretó esta última sentencia imponían necesariamente la sanción de
expulsión a los supuestos de estancia irregular.
La queja del recurrente, en los términos que se plantean, coincide con la resuelta en
la citada STC 47/2023 del Pleno, cuya doctrina es aplicable al caso. En dicha sentencia
se reconoció, como se ha dicho, la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora
en un supuesto muy similar de expulsión por mera estancia irregular en el que se
anteponía esta sanción a la sanción de multa. La sanción se confirmaba judicialmente
aplicando directamente las consecuencias de la Directiva de retorno en lugar de aplicar
la normativa española de extranjería que establece, con carácter general, la sanción de
multa para estos supuestos en los que no constan circunstancias negativas o
agravantes.
c) El Pleno del Tribunal Constitucional expuso en su STC 47/2023 la regulación y la
jurisprudencia nacional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplicable a las
situaciones de estancia irregular de ciudadanos de terceros países no miembros,
reflejando la compatibilidad del régimen sancionador previsto en los arts. 53.1 a), 55.1 b)
y 3, y 57.1 LOEx –que establecen como regla general una sanción de multa para estas
situaciones y la posibilidad de imponer motivadamente una sanción de expulsión,
incompatible con la de multa (art. 57.3 LOEx), previo expediente y respetando el principio
de proporcionalidad si se acreditan circunstancias agravantes– con la exigencia general
del art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE, que obliga a los Estados miembros a dictar una
decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en
situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia
directiva.
La STC 47/2023, FJ 4 c), declaró vulnerada la garantía material del derecho a la
legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) cuando la «administración impuso la sanción de
expulsión del art. 57.1 LOEx, luego confirmada judicialmente con una interpretación
errónea sobre la eficacia de la Directiva de retorno, a una situación de estancia irregular
en la que no consta que concurriese ninguna circunstancia agravante o elemento
negativo que la hubiese justificado, “en atención al principio de proporcionalidad”, tal y
como dicho precepto exige para su aplicación».
Se afirma en la citada STC 47/2023, FJ 4 b), que «las resoluciones judiciales
declararon procedente la expulsión con fundamento en la aplicación directa de lo
dispuesto en el art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE y en que la recurrente carecía de
arraigo en España. Pero con tal argumentación, los órganos judiciales dejaron de aplicar
las consecuencias previstas en la normativa española para las situaciones de estancia
irregular, puesto que en nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para
los supuestos de mera estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se
aprecie ninguna circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los tribunales
españoles que marginaba la normativa nacional más favorable y que otorgaba un efecto
directo inverso a la Directiva de retorno es errónea y contraria a la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la eficacia de esta clase de normas en los
ordenamientos internos. Como señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, “es preciso

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Núm. 118