T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no
pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados
miembros no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales,
contra dichas personas” (apartado 35)».
d) Como se ha recogido en los antecedentes, la resolución administrativa objeto del
presente recurso impuso al recurrente la sanción de expulsión por el hecho de
encontrarse irregularmente en el territorio nacional. El decreto de expulsión no apreció
ninguna circunstancia agravante y valoró como circunstancias negativas aquellas que
conforman la propia situación de estancia irregular, con lo que la sanción impuesta, en
atención al principio de proporcionalidad y a la doctrina expuesta, desbordó el marco
sancionador del hecho típico.
Las sentencias de instancia y de apelación tampoco apreciaron ninguna
circunstancia agravante o negativa y, no obstante, confirmaron la sanción de expulsión.
Dicha confirmación prescindió de la legislación española en materia de extranjería para
sancionar los supuestos de estancia irregular sin circunstancias agravantes, y se basó
en la aplicación de la Directiva 2008/115/CE, otorgándole un efecto directo en perjuicio
de la ciudadanía prohibido por el Derecho de la Unión, tal y como recordó la STJUE de 8
de octubre de 2020. No evitan la lesión los razonamientos de las sentencias relativos a
que el recurrente no acreditó que concurriera en él alguna de las excepciones previstas
en la Directiva para evitar el retorno, porque estos se efectuaron con arreglo a una
norma que no resultaba aplicable y porque, además, privaron al recurrente de la
ponderación judicial de los hechos negativos apreciados por la Administración en
relación con la sanción impuesta.
En virtud de lo expuesto y en aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, seguida
por las SSTC 53/2023 y 55/2023, FJ 3; 70/2023, FJ único e); 71/2023 FJ único c);
72/2023, FJ 4; 80/2023, FJ 3 c); 86/2023, FJ único c); FJ 87/2023, FJ 3 c), y 130/2023,
FJ único e), debe estimarse el recurso [art. 53 a) LOTC] y reconocer que se ha vulnerado
el derecho fundamental del recurrente a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE),
restableciéndolo en él mediante la anulación de las resoluciones impugnadas (art. 55.1
LOTC).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Mohamed El Bachiri, en su virtud:

2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la resolución
de 15 de enero de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, dictada en el
expediente núm. 120020180003575; y de las resoluciones judiciales siguientes:
sentencia núm. 523/2019, de 14 de noviembre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Castellón de la Plana, dictada en el procedimiento abreviado
núm. 143-2019; sentencia núm. 113/2020, de 20 de febrero, de la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, dictada en el recurso de apelación núm. 22-2020; providencias de 14 de
enero y de 18 de marzo de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, dictadas en el recurso de casación
núm. 2863-2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la legalidad
sancionadora (art. 25.1 CE).