T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9832)
Sala Segunda. Sentencia 49/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Promovido por don Mohamed El Bachiri en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Valencia, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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que se refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)]. La oportunidad se ofrecía
entonces y así se desprendía de la demanda a fin de valorar la incidencia en nuestra
jurisprudencia de la evolución de los distintos pronunciamientos del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (SSTJUE de 23 de abril de 2015 y de 8 de octubre de 2020),
relativos a la compatibilidad del régimen sancionador previsto en la Ley española de
extranjería con la Directiva de retorno.
La citada Sección Tercera ya había admitido a trámite, mediante providencia de 25
de enero de 2021, el recurso de amparo núm. 1060-2020, que encabeza la serie de
recursos con idéntico objeto al del presente y en el que se contempló idéntica causa de
especial trascendencia constitucional. La providencia del Pleno del Tribunal de 21 de
marzo de 2023 acordó la avocación del recurso de amparo núm. 1060-2020, que fue
estimado en la STC 47/2023, de 10 de mayo, por lo que procede ratificar la causa de
especial trascendencia apreciada.
c) El Ministerio Fiscal se opone a la admisión de la queja relativa a la vulneración
del derecho a la legalidad sancionadora del art. 25.1 CE sosteniendo que no se hizo
valer en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Señala, además, que la
vulneración del principio de proporcionalidad se efectuó desde la óptica del art. 24.1 CE,
al atribuir al decreto de expulsión y a las resoluciones que lo confirmaron una motivación
deficitaria y sin ponderación. Junto a esta argumentación introduce la cláusula sin
perjuicio de que no hubo lesión del art. 25.1 CE por resultar razonables las sentencias de
instancia y de apelación, que interpretaron la normativa conforme a las pautas
valorativas de los tribunales europeo y español, anteriores a la STJUE de 8 de octubre
de 2020 y a la sentencia núm. 366/2021, de 17 de marzo, de la Sección Quinta de la
Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Alude así al incumplimiento del requisito procesal de admisión del art. 44.1 a) LOTC,
garante del principio de subsidiariedad del recurso de amparo, de agotar «todos los
medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto
dentro de la vía judicial», requisito que, en lo que aquí interesa, conlleva que no baste
«con denunciar [art. 44.1 c)] dicha violación, sino que esta debe, además, combatirse
siguiendo el iter procedimental (la cadena de recursos idóneos) previsto en el
ordenamiento» (SSTC 2/2020, de 15 de enero, FJ 4, y 21/2020, de 11 de febrero, FJ 3).
Para responder a la objeción planteada debe orillarse el argumento de que la
aplicación de legalidad sancionadora fue razonable conforme a la jurisprudencia europea
y española que existía en el momento de dictar sentencia, porque ello supone
argumentar sobre el fondo del recurso –lo que se resolverá en el fundamento tercero– y
no sobre el óbice procesal.
Despejado este argumento, habrá de comprobarse, a través del examen de las
actuaciones, si el recurrente se quejó de la vulneración de la legalidad sancionadora
(art. 25.1 CE) en su cadena de recursos idóneos interpuestos contra el decreto de
expulsión, para así verificar si cumplió con su carga procesal previa al recurso de
amparo de permitir a los juzgados y tribunales desempeñar su función primigenia de
tutela de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (arts. 53.2 CE
y 7 LOPJ). La fiscalización del cumplimiento de esta carga debe tener en cuenta que no
resulta «precisa la cita específica de un concreto precepto del texto constitucional, es
decir, no se requiere una especie de editio actionis, sino que basta para entenderlo
cumplido con que se ofrezca base argumental suficiente a fin de que el órgano judicial
pueda conocer la vulneración aducida y pronunciarse sobre ella» (STC 69/1997, de 8 de
abril, FJ 3; también, entre otras muchas, SSTC 116/2002, de 20 de mayo, FJ 2; 41/2012,
de 29 de marzo, FJ 4, y 111/2022, de 26 de septiembre, FJ 2).
Comenzando por el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto
de expulsión, resulta que el recurrente denunció expresamente que la sanción de
expulsión por estancia irregular infringía el principio de proporcionalidad, «de alcance
constitucional, [que] es derivado del otro de legalidad sancionadora». Alegaba que
carecía de justificación y que infringía la previsión legal general de sancionar dicha
estancia con multa. En su recurso de apelación repitió que los principios rectores de la

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