T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9831)
Sala Segunda. Sentencia 48/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2975-2020. Promovido por doña L.G.A., en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de lo penal de su capital en causa por delito de lesiones psicológicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
II.
1.

Sec. TC. Pág. 55623

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

a) La demandante, quien fue acusación particular en el proceso penal, dirige el
recurso de amparo contra las siguientes resoluciones judiciales:
(i) La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
el día 20 de diciembre de 2019, que estimó parcialmente el recurso de apelación
interpuesto por el acusado, le absolvió del delito de lesiones psicológicas –por el que fue
condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla– y aplicó una atenuante de
dilaciones indebidas en grado de muy cualificada en relación con los tres delitos
continuados de abusos sexuales, de los que fueron víctimas la recurrente y otras dos
mujeres, con la consiguiente reducción en dos grados de las penas de prisión que
habían sido impuestas en la instancia por estos delitos. La recurrente en amparo
pretende la nulidad de estos dos pronunciamientos de la sentencia de apelación y
solicita, o bien el restablecimiento de las condenas iniciales declaradas por el juzgado de
lo penal, o una reducción de las penas inferior a la fijada por la Audiencia Provincial. En
apoyo de sus pretensiones, alega vulneración de los derechos fundamentales a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la no discriminación por razón
de sexo (art. 14 CE) y a la integridad moral (art. 15 CE), en relación ambos con el art. 9.2
CE. Añade quejas por vulneración de normativa internacional a las que nos referimos en
el siguiente fundamento jurídico.
(ii) El auto de 5 de mayo de 2020, dictado por la misma sección de la Audiencia
Provincial de Sevilla, por el que se acuerda la inadmisión del incidente de nulidad
promovido frente a la sentencia. La recurrente considera que esta resolución judicial
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso
(art. 24.1 CE y art. 13 CEDH), debido a que el órgano judicial incumplió su obligación de
garantizar los derechos fundamentales que le atribuye el art. 241 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
b) La representación procesal de don Santiago Romero Granados, condenado en el
proceso penal del que trae causa este procedimiento, interesa la desestimación del
amparo; y, de otro lado, el Ministerio Fiscal solicita la estimación por considerar que la
sentencia de 20 de diciembre de 2019 ha vulnerado el derecho de doña L.G.A. a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente a obtener una resolución motivada y
fundada en Derecho, en relación con el derecho a la igualdad y a la no discriminación
(art. 14 CE).
2.

Consideraciones preliminares.

Antes de entrar en el análisis de las cuestiones constitucionales planteadas en la
demanda de amparo es necesario realizar las siguientes precisiones preliminares:

El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de julio de 2015, por el que se
regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de resoluciones
judiciales dispone, en su art. 1, que el Tribunal deberá preservar de oficio el anonimato
de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios. Entre tales
delitos se encuentran, de forma notoria, los relacionados con la violencia sexual
(SSTC 185/2002, de 14 de octubre; 195/2002, de 28 de octubre; y 246/2007, de 10 de
diciembre), en particular y por lo que se refiere al presente caso los abusos sexuales. En
aplicación de dicha norma, este tribunal ha resuelto preservar de oficio los datos de
identidad de todas las víctimas de los delitos de abuso sexual continuado que fueron
objeto de condena en el caso sometido a examen, incluida la demandante en amparo, a
las que se denominará a través de sus respectivas iniciales.

cve: BOE-A-2024-9831
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