T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9831)
Sala Segunda. Sentencia 48/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2975-2020. Promovido por doña L.G.A., en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de lo penal de su capital en causa por delito de lesiones psicológicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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padecimientos psíquicos sufridos por la hoy recurrente (determinada por el relato de
hechos probados de la sentencia de instancia asumidos íntegramente por la sala de
apelación). No parece factible en modo alguno entender que unas lesiones psíquicas tan
prolongadas en el tiempo (desde finales de 2006 hasta el dictado de la sentencia de
instancia a finales de 2016) pudieran ser subsumidas en el delito continuado de abusos
sexuales en lugar de ser integradas, autónomamente, en el delito de lesiones del
art. 147.1 CP. La operación jurídica desarrollada por la sala de apelación careció de toda
lógica y prescindió de la obligación establecida por el art. 4 de la Ley Orgánica para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH) de integrar la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en la interpretación y aplicación de las normas
jurídicas.
(ii) En cuanto a la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas
como muy cualificada, la Fiscalía afirma que la sentencia de apelación situó el momento
inicial del cómputo del plazo de las dilaciones indebidas en la fecha de comisión del
primer hecho probado –esto es, en un momento muy anterior a la iniciación del
procedimiento judicial– lo que carece de toda lógica y resulta tan absolutamente
desacertado que solo permite pensar en la presencia de una inequívoca voluntad de
beneficiar al acusado-varón y minimizar la consecuencia penológica que habría de sufrir
por el delito continuado de abusos sexuales.
En definitiva, los dos pronunciamientos combatidos de la sentencia de apelación
responden a una motivación carente de toda lógica, irrazonable, contraria a la obligación
de los órganos judiciales de integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en
la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (art. 4 LOIMH) y, en consecuencia,
vulneradora del derecho de doña L.G.A. a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su
modalidad de derecho a obtener una resolución debidamente fundada en Derecho, esto
es, no incursa en arbitrariedad, irrazonabilidad o error fáctico patente, en relación con el
derecho a la igualdad y a la no discriminación (art. 14 CE).
Termina el informe interesando el otorgamiento del amparo, la declaración de nulidad
tanto de la sentencia dictada en apelación por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla el 20 de diciembre de 2019, como del auto de 5 de mayo de 2020
por el que se inadmitió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, y la
retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las
resoluciones impugnadas, para que se dicte otra respetuosa con los derechos
fundamentales de la demandante.
11. El 20 de enero de 2023 se dictó en el procedimiento diligencia de ordenación
comunicando a las partes que, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal
el día 17 de enero, relativo a la nueva composición de sus salas y secciones tras la
renovación parcial del órgano, el presente recurso de amparo había sido turnado a la
Sección Tercera de su Sala Segunda.
12. En la misma fecha la representación procesal de don Santiago Romero
Granados aportó a la causa certificado –expedido por la letrada de la administración de
justicia del Juzgado de lo Penal de Sevilla– dando cuenta de que en la
ejecutoria 74-2020, incoada en virtud de la sentencia impugnada, la multa a cuyo pago
se condicionó la suspensión de las penas de prisión había sido abonada en su totalidad,
así como las indemnizaciones y las costas, los cursos formativos de educación sexual
habían sido finalizados el 5 de septiembre de 2022 y la pena de prisión suspendida
quedaría remitida definitivamente el 21 de julio de 2023, salvo acuerdo de revocación de
la misma. No consta que se haya adoptado acuerdo de revocación de la suspensión de
la pena de prisión.
13. Por providencia de 4 de abril de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2024-9831
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Núm. 118