T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9831)
Sala Segunda. Sentencia 48/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2975-2020. Promovido por doña L.G.A., en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de lo penal de su capital en causa por delito de lesiones psicológicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
b)

Sec. TC. Pág. 55624

Antecedentes relevantes para resolver el caso.

De acuerdo con los hechos declarados probados por la sentencia de instancia del
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla –asumidos íntegramente por la sentencia de
apelación– desde octubre del año 2006 y hasta finales del año 2009, don Santiago
Romero Granados, que entonces era el decano de la Facultad de Ciencias de la
Educación de la Universidad de Sevilla, llevó a cabo diversos actos inconsentidos de
naturaleza sexual sobre doña L.G.A., doña R.C.R. y doña E.S.S., todas ellas profesoras
de reciente ingreso en el departamento de educación física de la facultad, de la que el
señor Romero Granados era, además, catedrático. Los actos llevados a cabo sobre doña
L.G.A. sin su consentimiento incluyeron varios besos en la boca, un lametón en el cuello
y numerosos tocamientos en diversas partes del cuerpo, señaladamente en los pechos y
la parte interna de los muslos hasta llegar a la zona genital. También, según el relato de
hechos probados, don Santiago Romero Granados.
«[a]l menos desde el año 2006, y en relación siquiera a las aquí denunciantes, […]
vino realizando ostentación de su poder académico desde un primer momento, dejando
claro a las mismas que él era quien mandaba en el Departamento de Educación Física
de la Facultad de Ciencias de la Educación, que fuese o no el director del departamento
y formase o no parte de las comisiones era él quien tomaba las decisiones relevantes en
cuanto a docencia, investigación, contratación, etc., de modo que habían de seguirse sus
indicaciones tales como nombrarle director de las tesis doctorales, hacer constar su
participación en las publicaciones que cada profesora realizara o participar en las
votaciones internas del consejo de departamento o de las diferentes comisiones
conforme a sus deseos, criterios u opiniones viniendo a transmitir que aquellos que no
accedían a sus pretensiones podían tener problemas para mantener sus plazas.»
c)

Orden de enjuiciamiento de las quejas.

El orden en el que se van a analizar las distintas quejas atiende a los principios de
mayor retroacción y amplitud del alcance que podría tener su eventual estimación tal y
como ha venido considerando el Tribunal, entre otras en las SSTC 102/2020, de 21 de
septiembre, FJ 2, y 8/2024, de 16 de enero, FJ 1. Por ello analizaremos en primer
término las lesiones que se imputan a la sentencia de la Audiencia Provincial.

En la demanda de amparo se denuncia la vulneración de los arts. 3 (prohibición de
trato degradante), 6 (derechos a un proceso equitativo), 13 (derecho al recurso), 14 y 1
del Protocolo 12 (prohibición de discriminación), del Convenio Europeo de Derechos
Humanos; los arts. 5 y 6 del Convenio de Estambul; y de los arts. 1 y 2 CEDAW.
En este punto hemos de precisar que el art. 96.1 CE señala que los tratados
internacionales, válidamente celebrados y publicados oficialmente, forman parte del
ordenamiento interno. Y el art. 10.2 CE dispone «[l]as normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España». Aunque los
tratados y acuerdos internacionales no constituyen canon autónomo de validez de las
normas y actos de los poderes públicos –porque el parámetro de control de
constitucionalidad se conforma con los preceptos constitucionales–, los textos y
acuerdos internacionales, especialmente los que declaran derechos fundamentales, son
una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificación del contenido de los
derechos cuya tutela se pide a este Tribunal Constitucional [STC 64/1991, de 22 de
marzo, FJ 4 a)].

cve: BOE-A-2024-9831
Verificable en https://www.boe.es

d) Quejas relativas a la vulneración de tratados internacionales válidamente
suscritos por el Estado español.