T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9831)
Sala Segunda. Sentencia 48/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2975-2020. Promovido por doña L.G.A., en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de lo penal de su capital en causa por delito de lesiones psicológicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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incidente de nulidad de actuaciones, de 5 de mayo de 2020, restableciéndose a la
condena inicial fijada por la sentencia del juzgado de lo penal, o acordando, en su
defecto, una reducción de la pena inferior a la practicada por la audiencia provincial.
Con carácter subsidiario solicitó que se declarase que el auto de 5 de mayo de 2020
–por el que acordó no admitir a trámite el incidente excepcional de nulidad de
actuaciones– vulneró el derecho de la demandante al recurso (arts. 24.1 CE y 13
CEDH); y, como medio indispensable para restablecerlo, acuerde la nulidad de dicho
auto con retroacción de actuaciones para que se dicte nueva resolución judicial
respetuosa con los derechos fundamentales de la demandante de amparo.
4. El 24 de enero de 2022 la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó
providencia en la que acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que
revestía especial trascendencia constitucional; y ello porque podía dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido
del derecho fundamental [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
En la misma providencia se acordó requerir a la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla para que, en plazo máximo de diez días, remitiera el testimonio de
las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 6949-2017; y al Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Sevilla para que, en el mismo plazo, remitiera testimonio íntegro del
procedimiento abreviado 276-2015 y emplazase a quienes hubieran sido parte en dicho
procedimiento, con excepción de la demandante de amparo, para que pudiesen
comparecer en el plazo de diez días en este proceso de amparo. Al requerimiento inicial
efectuado al juzgado de lo penal siguieron recordatorios sucesivos emitidos por este
tribunal en abril, mayo, junio, julio y septiembre de 2022, no siendo recibidas dichas
actuaciones hasta el día 4 de octubre del mismo año.
5. Mediante escrito presentado ante este tribunal el 21 de junio de 2022, don
Santiago Romero Granados compareció en el proceso de amparo, representado por el
procurador don Manuel Martín Navarro y defendido por el letrado don Jorge Piñero
Gálvez, y solicitó: (i) que se le tuviera por personado y parte en dicho proceso; (ii) que se
acordase la admisión a trámite de la demanda de amparo por él formulada contra la
misma sentencia dictada en apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Sevilla, registrada como recurso de amparo núm. 941-2020, y que fue inadmitida a
trámite mediante providencia de la Sección Tercera de este Tribunal Constitucional de 13
de octubre de 2020; y (iii) que se procediera a la acumulación de dicha demanda al
recurso de amparo incoado en virtud de la demanda formulada doña L.G.A.
6. Por diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2022 la Sala Primera del
Tribunal tuvo por personado y parte al procurador don Manuel Martín Navarro, en
nombre y representación del señor Romero Granados, y acordó, al amparo de lo
dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conceder a la
recurrente en amparo, a la parte personada y al Ministerio Fiscal el plazo común de
veinte días para formular alegaciones al recurso de amparo formulado por la
representación procesal de doña L.G.A.
7. Mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2022 se concedió a
las partes el plazo común de diez días para formular alegaciones en relación con la
petición, formulada por el procurador señor Martín Navarro, de admisión a trámite del
recurso de amparo núm. 941-2020 y su acumulación a la demanda formulada por la
representación procesal de doña L.G.A. Presentadas alegaciones por todas las partes, la
petición fue rechazada mediante providencia de 12 de diciembre de 2023.
8. Alegaciones de don Santiago Romero Granados. El 7 de noviembre de 2022 la
representación procesal del señor Romero Granados presentó su escrito de alegaciones
en el que se oponía a la estimación del recurso de amparo por las siguientes razones:

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Núm. 118