T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9831)
Sala Segunda. Sentencia 48/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2975-2020. Promovido por doña L.G.A., en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de lo penal de su capital en causa por delito de lesiones psicológicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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h) Inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones. El 28 de enero de 2020 se
promovió por la representación procesal de doña L.G.A. incidente de nulidad de
actuaciones contra la sentencia dictada por la audiencia provincial por vulneración de
derechos fundamentales. Por auto de 5 de mayo de 2020 la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla acordó no admitir a trámite el incidente de nulidad de
actuaciones. Se afirmaba que los argumentos invocados en el escrito promoviendo el
incidente eran sustancialmente iguales a los ya recogidos en el recurso de apelación,
con la única salvedad de la «insuficiente aplicación del enfoque de género», y que el
carácter excepcional del incidente de nulidad de actuaciones expulsaba de su ámbito las
discrepancias con la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, discrepancias
que en este caso se hicieron valer en el recurso de apelación y no fueron acogidas por
las razones expuestas en la fundamentación jurídica de la propia sentencia, a la que se
remitía expresamente.
i) Devueltas las actuaciones al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla, este acordó,
por auto de 22 de junio de 2020, conceder a don Santiago Romero Granados la
suspensión excepcional de las penas impuestas pese a que su suma excediera de los
dos años de prisión, al amparo del art. 80.3 CP y teniendo en cuenta que carecía de
antecedentes penales, su situación médica (aquejado de una grave enfermedad), su
esfuerzo para reparar el daño y la «razonable previsión» de que la ejecución de la pena
en sus propios términos no habría de ser necesaria para evitar la comisión futura de
nuevos delitos. La suspensión se concedió por plazo de tres años y se condicionó a que
el beneficiario no delinquiera durante dicho plazo, pagase una multa de dieciséis meses
con cuota diaria de cinco euros (2 400 euros) y participase en programas formativos de
educación sexual y otros similares que se fijasen por el servicio de gestión de penas y
medidas alternativas.
j) El 10 de enero de 2023 la letrada de la administración de justicia del Juzgado de
lo Penal núm. 2 de Sevilla emitió certificación dando fe de que en la ejecutoria 74-2020,
derivada de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 276-2015, la multa a
cuyo pago se condicionó la suspensión de las penas de prisión había sido abonada en
su totalidad, así como las indemnizaciones y las costas, los cursos formativos de
educación sexual habían sido finalizados el 5 de septiembre de 2022 y la pena de prisión
suspendida quedaría remitida definitivamente el 21 de julio de 2023, salvo acuerdo de
revocación de la misma, que no consta se haya adoptado.
3. Demanda de amparo. La recurrente invoca la vulneración de los derechos
fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y a la igualdad y no discriminación
(art. 14 CE), en relación ambos con el art. 9.2 CE y con los derechos a la integridad
física y moral (art. 15 CE); así como la vulneración de los arts. 3 (prohibición de trato
degradante), 6 (derechos a un proceso equitativo), 13 (derecho al recurso), 14 y 1 del
Protocolo 12 (prohibición de discriminación), todos ellos del Convenio europeo de
derechos humanos (CEDH), de los arts. 5 y 6 del Convenio del Consejo de Europa sobre
la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho
en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante Convenio de Estambul) y de los arts. 1
y 2 de la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (en adelante CEDAW).
Distingue la demanda entre la sentencia dictada por la audiencia provincial en
apelación y el auto que inadmitió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
Comenzando por la sentencia dictada en apelación el 20 de diciembre de 2019, la
demandante de amparo centra las vulneraciones de derechos fundamentales atribuidas
a esta en dos aspectos concretos:
(i) La demanda considera que la absolución del señor Romero Granados por el
delito de lesiones del art. 147 CP, por el que se le había impuesto una condena de un
año de prisión en la instancia, vulnera el derecho a la integridad física y moral de la
demandante (art. 15 CE), así como el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), y
genera una discriminación indirecta prohibida por los arts. 9 y 14 CE. La motivación de la

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