T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9831)
Sala Segunda. Sentencia 48/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2975-2020. Promovido por doña L.G.A., en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de lo penal de su capital en causa por delito de lesiones psicológicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55631

núm. 2975-2020, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla el día 20 de diciembre de 2019, por la que se resolvieron los
recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Sevilla en los autos de procedimiento abreviado núm. 276-2015; y
contra el auto dictado por la misma sección de la Audiencia Provincial de Sevilla el 5 de
mayo de 2020 por el que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido
frente a la sentencia de 20 de diciembre.
La perspectiva de género en el proceso penal.

Mi principal diferencia con la argumentación seguida en la sentencia aprobada por la
mayoría de la Sala Segunda está en la aplicación de la perspectiva de género, tan
necesaria y oportuna en un amparo como el que resolvíamos en esta ocasión, que
entiendo que debería haber sido más extensa.
En los antecedentes de hecho de la sentencia apenas se le dedica un párrafo a esta
exigencia: «Seguidamente recoge un estudio detallado sobre el concepto de perspectiva
de género, su evolución histórica, su incorporación a los textos legales, tanto
internacionales como internos, su encaje constitucional a partir de los artículos 1.1, 9.2
y 14 CE, y su aplicación por los órganos judiciales y por este mismo Tribunal
Constitucional». No se trae a la sentencia el esfuerzo de conceptualización que había
formulado muy acertadamente el Ministerio Fiscal sobre la perspectiva de género en un
asunto que, como sí se reconoce, viene directamente relacionado con formas de
violencia contras las mujeres.
La perspectiva de género es un método de interpretación de un conflicto jurídico a
través de un análisis que tenga como referencia a las mujeres en un juicio en el que el
hecho de ser mujer es determinante y, por tanto, no cabe acudir a la supuesta
neutralidad del Derecho. Esta perspectiva en la interpretación y aplicación del derecho
deriva de la propia Constitución, que en los arts. 14 y 9.2 CE, reconoce el derecho a la
igualdad, y ese derecho es desarrollado legislativamente en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El art. 4 de esta ley
impone la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las
normas: «La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un
principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas».
Igualmente en relevantes textos internacionales de los que España es parte y que
obligan a todos los poderes públicos, en virtud del art. 10.2 CE. Entre los poderes
públicos quedan incluidos los órganos del poder judicial, como ha recordado el Tribunal
Supremo, por ejemplo, en su STS 576/2022, de 23 de junio de 2022, del Pleno de Sala
de lo Social, en el fundamento jurídico 4, bajo el título «Doctrina general sobre la
interpretación con perspectiva de género». En esta sentencia, el Tribunal Supremo
recuerda que al ser una doctrina general «ninguna duda cabe sobre la obligación de
jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su
actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las
normas. Así lo hemos sostenido, por ejemplo, en las SSTS de 26 septiembre 2018
(recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1352-2017) y 13
noviembre 2019 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 75-2018). La
interpretación que aquí se sostiene viene avalada por la aplicación del principio general
contenido en el artículo 4 LOI según el que la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se
integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ello
significa, por un lado, que la igualdad entre mujeres y hombres constituye valor supremo
del ordenamiento jurídico; y, por otro, que consecuentemente, la aplicación de tal
principio debe considerarse criterio hermenéutico imprescindible para la interpretación de
las normas jurídicas».
El anclaje constitucional de la perspectiva de género, viene así reforzado por los
tratados en la materia a los que España ha decidido obligarse y que, en virtud de

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