T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9831)
Sala Segunda. Sentencia 48/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2975-2020. Promovido por doña L.G.A., en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de lo penal de su capital en causa por delito de lesiones psicológicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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de 20 de diciembre de 2019 vulneró los derechos fundamentales de la recurrente, y que,
como medio indispensable para repararlos, se acuerde la nulidad y se deje sin efecto la
sentencia recurrida en lo referente a la reducción de la pena llevada a cabo mediante la
aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en grado de muy cualificada,
volviendo a la condena inicial establecida por el juzgado de lo penal.
El primero de los pedimentos, de naturaleza estrictamente declarativa, no suscita
problema alguno. No ocurre lo mismo con el resto de los contenidos del suplico de la
demanda.
Así, hemos de tener en cuenta que la doctrina de este tribunal –con determinadas
excepciones puntuales– se ha mostrado contraria a la anulación de fallos penales
absolutorios firmes o de modificación de fallos penales condenatorios que impliquen un
aumento de la condena (por todas SSTC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 6; 218/1997, de 4
de diciembre, FJ 2, y 21/2000, de 31 de enero, FJ 2) por razones vinculadas a la
salvaguarda del principio de seguridad jurídica. Estas razones de seguridad jurídica se
encuentran particularmente presentes en el caso examinado, en que la pena impuesta
por la sentencia cuya anulación se pretende ha quedado ya cumplida por el condenado,
conforme a la modalidad de ejecución determinada por el órgano judicial competente.
En efecto, las penas de prisión que le habían resultado impuestas resultaron
condicionalmente suspendidas por auto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla de 22
de junio de 2020. La suspensión se concedió por plazo de tres años y se condicionó a
que el beneficiario no delinquiera durante dicho plazo, pagase una multa de dieciséis
meses con cuota diaria de cinco euros (2 400 euros) y participase en programas
formativos de educación sexual y otros similares que se fijasen por el servicio de gestión
de penas y medidas alternativas. El 10 de enero de 2023 la letrada de la administración
de justicia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla emitió certificación dando fe de que
en la ejecutoria 74-2020, derivada de la sentencia dictada en el procedimiento
abreviado 276-2015, la multa a cuyo pago se condicionó la suspensión de las penas de
prisión había sido abonada en su totalidad, así como las indemnizaciones y las costas,
los cursos formativos de educación sexual habían sido finalizados el 5 de septiembre
de 2022 y la pena de prisión suspendida quedaría remitida definitivamente el 21 de julio
de 2023.
Por tal motivo, debemos limitar el alcance de la estimación del recurso de amparo a
la declaración de lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) en relación con el derecho a no ser discriminada por razón de sexo (art. 14 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por doña L.G.A., y, en su virtud, declarar que se ha
vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho
a no ser discriminada por razón de sexo (art. 14 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón a la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 2975-2020
Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia y, en ejercicio de la facultad
prevista en el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, formulo este voto
para dejar constancia y hacer públicos los argumentos que expuse en las deliberaciones
de la Sala Segunda que concluyeron con la estimación parcial del recurso de amparo

cve: BOE-A-2024-9831
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