T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9831)
Sala Segunda. Sentencia 48/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2975-2020. Promovido por doña L.G.A., en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de lo penal de su capital en causa por delito de lesiones psicológicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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6.

Alcance del fallo estimatorio.

Las particulares circunstancias concurrentes en el presente caso aconsejan que
llevemos a cabo una explicación de los efectos que se derivan por la estimación de queja
referida a la reducción de la pena por apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones
indebidas.
La demanda de amparo, en relación con esta queja, interesa en el suplico que se
declare que la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

cve: BOE-A-2024-9831
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cuenta en este tipo de violencia para garantizar un procedimiento efectivo por los delitos
en él previstos. Por un lado, tal forma de razonar desconoce las repercusiones
específicas que los delitos relacionados con la violencia sexual tienen sobre sus
víctimas, y cómo afectan a su conducta en relación con la denuncia y persecución del
delito, desconociendo la situación de desventaja y desprotección de las víctimas. Más si
cabe en este caso en el que estas, tal y como se desprende del relato de hechos
probados de la sentencia de instancia, podían temer, de forma racional que, si
denunciaban, podrían perder incluso su empleo. El abuso sexual llevado a cabo de
forma continuada durante más de tres años se produce en el marco de una relación
laboral de carácter vertical en la que el agresor, decano entonces de la facultad y
catedrático del departamento al que las víctimas pertenecían, les advirtió a estas,
mujeres jóvenes que acaban de emprender su carrera docente e investigadora, que
debían seguir siempre sus deseos e instrucciones. Resulta patente que las víctimas se
encontraban en una clara situación de vulnerabilidad, con contratos de trabajo no
permanentes y cuya renovación y promoción en su carrera académica dependía de la
voluntad del agresor tal y como este les hizo saber a las víctimas. No tener en cuenta
este contexto y responsabilizar a las perjudicadas por el delito de la demora en
denunciar, no solo es irrazonable desde la perspectiva del art. 24.1 CE, sino que
desconoce también el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo
contenido en el art. 14 CE.
Por otra parte, la sentencia de apelación ignora por completo que los abusos
sexuales –por los que la sentencia impugnada mantuvo la condena del señor Romero
Granados– forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que
constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer; y, como consecuencia
de ello, soslaya las exigencias derivadas de la prohibición de discriminación por razón de
sexo proclamada por el art. 14 CE. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, en la reciente sentencia de su Sala Segunda de 12 de diciembre de 2023,
asunto Vučković c. Croacia, ha declarado en relación con la investigación, enjuiciamiento
y castigo de delitos de violencia sexual, que «los tribunales nacionales no deben estar
dispuestos en ningún caso a permitir que queden impunes graves atentados contra la
integridad física y mental, ni a permitir que delitos graves sean castigados con sanciones
excesivamente indulgentes» (§ 52), y ha admitido que la labor de control asignada al
propio Tribunal se extienda en estos casos al examen de si los criterios y razones
ofrecidas por el tribunal nacional a la hora de determinar las consecuencias penales de
esta clase de delitos resultan «adecuados para asegurar que el castigo se mantiene
proporcionado a la naturaleza y gravedad del maltrato ínsito en los actos criminales
cometidos contra la demandante como víctima» (§ 55).
Por todo lo anterior, consideramos que la sentencia impugnada, al apreciar la
circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas en grado
muy cualificado y rebajar en dos grados la pena impuesta al señor Romero Granados,
vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a
no ser discriminada por razón de sexo (art. 14 CE).
Lo afirmado conduce a la estimación de esta queja, sin que sea necesario entrar a
examinar las vulneraciones de derechos fundamentales que se atribuyen al auto dictado
por la Audiencia Provincial de Sevilla el 5 de mayo de 2020, por el que se inadmitió el
incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia de 20 de diciembre
de 2019.