T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9830)
Sala Segunda. Sentencia 47/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2794-2020. Promovido por don Ramón Hernández González respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso y resolución fundada en Derecho): resoluciones que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniegan la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 54/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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El Ministerio Fiscal interesa la estimación del presente recurso de amparo, por
entender que existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.2 CE) en
su doble vertiente de acceso a los recursos legalmente establecidos y defectuosa
motivación. A su parecer, el auto de 17 de abril de 2020 que desestima el incidente de
nulidad de actuaciones ha impedido al recurrente el acceso al recurso de revisión ante la
autoridad judicial, y ha incurrido en una motivación defectuosa al fundar esta decisión en
una norma que había sido previamente declarada inconstitucional por este tribunal, pese
a las alegaciones del recurrente relativas a dicha inconstitucionalidad.
2. Doctrina constitucional sobre el art. 454 bis.1, párrafo primero, LEC y su relación
con el derecho a la tutela judicial efectiva: STC 15/2020, de 28 de enero.
El art. 454 bis.1, párrafo primero, LEC disponía que «[c]ontra el decreto resolutivo de
la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión,
necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si
no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de
que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella». La STC 15/2020, del
Pleno de este tribunal, que estimó la cuestión interna de inconstitucionalidad
núm. 2754-2019, declaró, precisamente, la inconstitucionalidad y nulidad de dicho
precepto por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el
art. 24.1 CE, en la medida en que: (i) no permitía un control judicial directo, a través del
recurso de revisión, de la generalidad de los decretos dictados en el proceso civil, en
concreto de los decretos resolutorios de un recurso de reposición; y (ii) tampoco permitía
un control judicial indirecto de estos decretos en todos los supuestos, pues podían darse
situaciones en las que no existiera la posibilidad de reproducir la cuestión en un
momento ulterior del proceso. En definitiva, el régimen de recursos articulado por el
precepto no permitía descartar la eventualidad de que existieran supuestos en que la
decisión del letrado de la administración de justicia quedara excluida por el legislador del
control judicial –directo o indirecto–, especialmente en el proceso de ejecución civil, pese
a que tales decisiones pudieran afectar a cuestiones relevantes, que atañen a la función
jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces y magistrados y que, por tanto, deben
quedar sometidas a su posibilidad de control de acuerdo con el derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión que a todos garantiza el art. 24.1 CE.
La misma sentencia terminaba precisando que, al igual que se hizo en las
SSTC 58/2016, FJ 7; 72/2018, FJ 4, y 34/2019, FJ 7, en tanto el legislador no se
pronuncie, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración
de justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el
propio art. 454 bis LEC.
3. La aplicación de la doctrina al caso: vulneración del derecho de acceso a los
recursos.
Los mismos razonamientos que determinaron la nulidad del párrafo primero del
art. 454 bis.1 LEC, efectuada por la STC 15/2020, son los que deben conducir a la
estimación del presente recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su doble vertiente de: (i) derecho de acceso a los
recursos legalmente establecidos, al haberse privado al demandante de amparo de
hacer un uso efectivo del recurso directo de revisión frente al decreto de 22 de enero
de 2020, y someter la cuestión al criterio de la autoridad judicial; y (ii) derecho a obtener
un resolución motivada y fundada en Derecho; dado que, cuando se dicta el auto de 17
de abril de 2020, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones, el órgano judicial
insiste en la aplicación del art. 454 bis.1, párrafo primero LEC, a pesar de que el Tribunal
Constitucional había dictado ya la STC 15/2020, declarando inconstitucional y nulo el
precepto, y el propio recurrente había puesto de manifiesto esta circunstancia en su
escrito de interposición del incidente de nulidad.

cve: BOE-A-2024-9830
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Núm. 118