T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9830)
Sala Segunda. Sentencia 47/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2794-2020. Promovido por don Ramón Hernández González respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso y resolución fundada en Derecho): resoluciones que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniegan la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 54/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
4.

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Efectos del otorgamiento del amparo en el caso concreto.

Las particulares circunstancias concurrentes en el presente caso aconsejan que
llevemos a cabo una matización de los efectos que se derivan de la estimación del
recurso de amparo.
El recurrente expresamente solicita que se declare la nulidad del auto de 17 de abril
de 2020 y se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente posterior al
decreto de 22 de enero de 2020, a los efectos de que le sea concedido el plazo
correspondiente para presentar recurso directo de revisión frente al mismo.
Ahora bien, la retroacción de actuaciones interesada por el recurrente en amparo
plantea un problema evidente de seguridad jurídica dado que la finca objeto del proceso
de ejecución ha sido adquirida legalmente por un tercero, la entidad Buildingcenter, SAU,
al que se ha hecho ya entrega efectiva de su posesión. Esta circunstancia impide que el
recurrente pueda obtener efecto jurídico alguno mediante la pretendida retroacción de
actuaciones. En efecto, la cuestión que quedó resuelta mediante el decreto de 22 de
enero de 2020 –que el recurrente en amparo pretende recurrir en revisión– se refería a la
posibilidad de que se llevara a cabo su lanzamiento de la finca ejecutada y la correlativa
entrega de posesión de dicha finca a su nueva adquirente. Consta en las actuaciones
que tanto el lanzamiento como la entrega de posesión de la finca a su adquirente fueron
efectivamente llevadas a cabo el 8 de julio de 2021. La situación jurídica creada
mediante la entrega de posesión de la finca a quien la adquirió por título judicial (decreto
aprobando la cesión del remate) no puede ser revertida por razones evidentes de
seguridad jurídica.
Partiendo de ello, los efectos derivados de la estimación de la demanda habrán de
limitarse: (i) a declarar que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) del demandante en amparo, en su doble dimensión de derecho de
acceso a los recursos legalmente establecidos y a obtener una resolución fundada en
Derecho; y (ii) como medio para restablecer el derecho vulnerado, decretar la nulidad del
auto de 17 de abril de 2020 que desestima el incidente de nulidad, así como del pie de
recurso del decreto de 22 de enero 2020, en los términos que hicimos en la STC 54/2021
de 15 de marzo, FJ 3.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a don
Ramón Hernández González y, en consecuencia:

2.º Restablecer al demandante en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del pie
de recurso del decreto de 22 de enero de 2020, dictado por la letrada de la
administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de
Tenerife, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 293-2014, y la nulidad del
auto de 17 de abril de 2020, dictado por el mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 3
de Santa Cruz de Tenerife, que declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del actor a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su doble dimensión de derecho de
acceso a los recursos legalmente establecidos y a obtener una resolución fundada en
Derecho.