T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9830)
Sala Segunda. Sentencia 47/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2794-2020. Promovido por don Ramón Hernández González respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso y resolución fundada en Derecho): resoluciones que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniegan la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 54/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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Ministerio Fiscal, al recurrente de amparo y a la parte personada, para que dentro de
dicho término presentaran las alegaciones que a su derecho conviniera.
7. El Ministerio Fiscal, dentro del plazo conferido al efecto, presentó sus alegaciones
interesando la estimación del recurso. Declara que, partiendo de la doctrina sentada en las
SSTC 58/2016, de 17 de marzo; 72/2018, de 21 de junio; 34/2019, de 14 de marzo,
y 15/2020, de 28 de enero –particularmente esta última–, y teniendo en cuenta que la
resolución por la que el juzgado de primera instancia resuelve el incidente de nulidad de
actuaciones es posterior a esta última sentencia, se puede afirmar que el órgano judicial
ha obviado los efectos que produce la declaración de nulidad de una norma por el Tribunal
Constitucional y se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial, al confirmar
el decreto de 22 enero 2020 y no conceder el recurso procedente contra el mismo. El
Ministerio Fiscal añade que, en el auto de desestimación del incidente, no se hace ninguna
referencia a las alegaciones efectuadas por el recurrente en relación con la STC 15/2020
ya dictada, lo que le lleva a considerar que dicha resolución incurre en una motivación
defectuosa que impide a las partes conocer las razones de la denegación efectuada y
hace una selección inadecuada de la norma aplicable. Concluye declarando la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos, causando
indefensión prohibida por el art. 24.1 CE.
Finalmente, el Ministerio Fiscal señala que, en el presente caso, se deben plantear
los efectos que cabe anudar al otorgamiento del amparo, en la medida en que consta en
actuaciones que ya se ha llevado a cabo el lanzamiento y la finca ha sido puesta en
posesión del adjudicatario, siendo que no tendría ningún efecto práctico la concesión del
plazo para recurrir, por lo que propone no retrotraer actuaciones, dado que podría afectar
al derecho del tercer adquirente de buena fe.
8. En virtud de los arts. 2.1 y 2, y 3.1 del acuerdo de 17 de enero de 2023, del
Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y
Secciones del Tribunal Constitucional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19
de enero de 2023, el recurso es reasignado a la Sala Segunda de este tribunal al
conservar la magistrada la ponencia que inicialmente le había sido repartida, lo que fue
puesto en conocimiento de las partes mediante diligencia de ordenación de 20 enero
de 2023 del secretario de justicia de la Sección Tercera.
9. Mediante providencia de 4 de abril de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 17 de abril de 2020, que
desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra el decreto de 22 de
enero de 2020, dictado por la letrada de la administración de justicia del Juzgado de
Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife. El decreto declara su firmeza y, a
pie de recurso, negaba que contra él cupiera recurso alguno; por su parte, el auto
desestimaba el incidente de nulidad de actuaciones y afirmaba que el decreto
impugnado resultaba conforme con lo establecido en el art. 454 bis.1 LEC, que veta la
posibilidad de interponer recurso contra la resolución de la reposición.
En los antecedentes han quedado expuestos con detalle los argumentos por los que
la demanda aduce la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su
dimensión de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, y solicita la
declaración de nulidad del auto de 17 de abril de 2020, que desestima el incidente de
nulidad de actuaciones, y la retroacción de actuaciones al momento inmediato posterior
al dictado del decreto de 22 de enero de 2020 por la letrada de la administración de
justicia, a fin de que se conceda al demandante en amparo el plazo correspondiente para
presentar contra el mismo recurso de revisión ante la autoridad judicial.

cve: BOE-A-2024-9830
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