T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9830)
Sala Segunda. Sentencia 47/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2794-2020. Promovido por don Ramón Hernández González respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso y resolución fundada en Derecho): resoluciones que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniegan la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 54/2021).
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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h) Por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2021, la letrada de la
administración de justicia ordenó llevar a efecto los trámites precisos para entregar la
posesión de la vivienda ejecutada a la entidad cesionaria del remate; y el 8 de julio
de 2021 se llevó finalmente a efecto dicha entrega de la posesión a favor de la entidad
Buildingcenter, SAU.
3. La demanda de amparo se dirige contra el auto de 17 de abril de 2020, del
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, que desestima el
incidente de nulidad de actuaciones. El recurrente le atribuye la vulneración de su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), habida cuenta de que la denegación de
la nulidad de actuaciones se fundó en la aplicación de un precepto –art. 454 bis.1,
párrafo primero de la Ley de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal– que había sido ya
declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la STC 15/2020. Señala que
él mismo adujo tal circunstancia en el escrito en que se promovía el incidente de nulidad.
Se solicita el otorgamiento del amparo, la declaración de que la resolución impugnada
vulneró el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos del recurrente y la
anulación de dicha resolución; y con objeto de restablecerle en la integridad de su
derecho, retrotraer el procedimiento al momento inmediato posterior al dictado del
decreto de 22 de enero de 2020, concediéndole el plazo para presentar recurso contra el
mismo. Por otrosí, el recurrente solicita la inmediata suspensión del lanzamiento hasta la
resolución definitiva del recurso de amparo.
4. La Sección Segunda de este tribunal, por providencia de 13 de diciembre
de 2021, acordó la admisión a trámite del recurso de amparo y la formación de pieza
separada para la sustanciación del incidente de suspensión. Apreció como motivo de
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] que la posible vulneración del derecho fundamental que se
denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)] y que el órgano judicial pudiera haber incurrido
en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)]. De conformidad con el art. 51 LOTC se acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife a fin de
que, en el plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes a la ejecución hipotecaria núm. 293-2014, debiendo
previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo
desean, en el recurso de amparo a quienes han sido parte en el procedimiento –excepto
la parte recurrente en amparo–.
5. La misma Sección Segunda de este tribunal, en una segunda providencia
también de 13 de diciembre de 2021, formó la oportuna pieza para la tramitación del
incidente de suspensión y concedió al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de
tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión. El
Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 4 de enero de 2022, interesó la suspensión,
pues tratándose del lanzamiento de un inmueble que constituye el domicilio del
demandante, el perjuicio que se le produciría sería irreparable. El recurrente, por escrito
registrado el 16 de diciembre de 2021, pone de manifiesto que el incidente de
suspensión ya carece de objeto, toda vez que el lanzamiento se ejecutó el 8 de julio
de 2021. En el ATC 9/2022, de 24 de enero, la Sala Primera de este tribunal acordó el
archivo, por pérdida de objeto, del incidente de suspensión en el recurso de
amparo 2794/2020.
6. Por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2022, se tuvieron por recibidas
las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife y, a
tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista de todas las actuaciones al

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