T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9840)
Sala Primera. Sentencia 57/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 987-2023. Promovido por don Mouloud Sbai, respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado (STC 17/2024); principio de doble incriminación.
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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aduaneras, y del auto núm. 105/2022, de 19 de diciembre, dictado por el Pleno de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional, que confirmó en súplica el anterior.
El recurrente en amparo denuncia que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la legalidad
extradicional. Esta lesión se produce por la excesiva indefinición de los hechos que
sustentan la petición de extradición.
El recurrente aduce también que las resoluciones judiciales impugnadas han
vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE) y a la libertad personal (art. 17.3 CE), porque la orden de
arresto de 26 de enero de 2021 emitida por el fiscal sustituto del rey de Marruecos,
careció del control judicial en origen exigido en las SSTC 147/2020 y 147/2021 para
garantizar su necesidad y proporcionalidad.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional apoya ambos motivos e interesa la nulidad de
las resoluciones judiciales impugnadas aunque, con respecto a la segunda queja, de
manera subsidiaria propone que se module la doctrina constitucional sentada en la
STC 147/2020 a la luz de las circunstancias del caso.
2.

Especial trascendencia constitucional.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de febrero
de 2023, admitió a trámite el presente recurso de amparo apreciando la concurrencia de
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un
proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2.b)].
Desde la STC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3, hemos establecido que «constituye una
exigencia de certeza que este tribunal explicite el cumplimiento de este requisito,
haciendo así recognoscibles los criterios de aplicación empleados al respecto por este
tribunal [sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) de 20 de enero
de 2015, asunto Arribas Antón c. España]», lo que también aconseja evitar la dispersión
de criterios en asuntos que presentan una acusada identidad de objeto. A raíz de las
SSTC 147/2020 y 147/2021, ha habido una reiteración de asuntos de extradición pasiva,
procedentes del mismo país y de otros, que inciden en la misma cuestión, la referida a
las solicitudes de extradición remitidas por un fiscal sin referendo judicial.
Este problema ha sido abordado en la reciente STC 17/2024, de 31 de enero, en la
que se afirmó que también concurría la causa de especial trascendencia constitucional
encuadrada en el supuesto de la letra b) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009,
de 25 de junio.
Consideraciones previas. Orden de examen de las quejas.

Para determinar el orden de examen de las quejas articuladas por el actor nos
atendremos a los criterios expuestos en nuestra doctrina, según la cual, en el análisis de
las diferentes lesiones alegadas ha de seguirse el criterio de «mayor retroacción» que
viene empleando nuestra jurisprudencia (SSTC 180/2015, de 7 de septiembre, FJ 3,
y 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2), y que implica conceder prioridad al examen de
aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento procesal
anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes
(SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2; 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2, y las que en
ellas se citan).
En las SSTC 115/2002, de 20 de mayo, FJ 3; 65/2003, de 7 de abril, FJ 2; 198/2003,
de 10 de noviembre, FJ 3, o, más recientemente, en las SSTC 37/2018, de 23 de abril,
FJ 2, y 78/2019, de 3 de junio, FJ 2, declaramos que corresponde a este tribunal, en
función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto sometido a su
consideración, determinar no solo el orden del examen de las quejas, sino también si
resulta necesario o conveniente pronunciarse en la sentencia sobre todas las lesiones de

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