T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9840)
Sala Primera. Sentencia 57/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 987-2023. Promovido por don Mouloud Sbai, respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado (STC 17/2024); principio de doble incriminación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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la libertad y a la libertad de circulación, en los procedimientos de extradición pasiva, la
exigencia de que en el país reclamante exista un control judicial de la ponderación de la
necesidad de la medida.
El fiscal considera que las condiciones en las que se expide la solicitud de
extradición por el fiscal del rey de Marruecos no reúnen las características establecidas
por la doctrina constitucional citada, en cuanto se establece la posibilidad de que la
autoridad emisora –el fiscal del rey– esté sujeto a instrucciones de la autoridad jerárquica
superior, no se prevé la inexcusable concurrencia de una autoridad judicial que controle
la necesidad y proporcionalidad de la medida y no se contempla la posibilidad de un
recurso judicial antes de la entrega de la persona buscada por el Estado que debe
efectuar la ejecución.
El fiscal no concluye aquí sus alegaciones, sino que con carácter subsidiario plantea
la posibilidad de que el presente recurso de amparo sirva de oportunidad para que este
tribunal aclare o cambie su doctrina.
En definitiva, se trataría de aclarar o matizar, en su caso, la doctrina constitucional
sobre extensión de las garantías del procedimiento de extradición pasiva, en particular la
garantía jurisdiccional o de tutela judicial efectiva en el procedimiento de extradición en el
momento de su emisión, con aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea dictada a propósito de la orden europea de detención y entrega, lo que equipara
los procesos de extradición, tanto si son de los países de la Unión Europea como si
provienen de países terceros, estableciendo un estándar de garantías más elevado a
todos los supuestos de extradición, cualquiera que sea el convenio multilateral o bilateral
suscrito entre España y terceros países reguladores de la extradición, perfilando la
interpretación de la compatibilidad que se puede suscitar en la aplicación de los
convenios suscritos con España y la aplicación del diferente estándar de garantías del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En cuanto a la otra queja del recurrente, esto es, la que tiene que ver con la falta de
concreción de los hechos en que se funda la petición de extradición, señala el fiscal que
la información complementaria aportada por el Estado requirente fue insuficiente –solo
se contestó sobre los hechos del año 2019– por lo que hay un déficit de concreción
factual acerca de lo ocurrido en los años 2015 y 2016.
En lo que atañe a los hechos de 2019, solo se insiste en que los hechos fueron
desvelados a la policía por Mahjoub Bilat. Esta circunstancia evidencia la ausencia de
cualquier tipo de indagación en el país de origen dirigida a la corroboración de las
imputaciones. Solo existe un vago relato de un coimputado que no consta corroborado
por otros medios de prueba.
Por todo ello, el fiscal considera que la indefinición fáctica denunciada por el
recurrente realmente existió.
9. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 12 de junio de 2023 se hace constar que, habiéndose recibido los
precedentes escritos de alegaciones del fiscal y del procurador don Domingo José
Collado Molinero, queda el presente recurso de amparo pendiente para deliberación
cuando por turno corresponda.

II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y posición de las partes.

La demanda de amparo interesa la nulidad del auto núm. 578/2022, de 13 de octubre,
dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acordó
haber lugar en fase judicial a la extradición del demandante a Marruecos al objeto de ser
enjuiciado por hechos constitutivos de tráfico de sustancias estupefacientes e infracciones

cve: BOE-A-2024-9840
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10. Mediante providencia de 4 de abril de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 8 del mismo mes y año.