T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9840)
Sala Primera. Sentencia 57/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 987-2023. Promovido por don Mouloud Sbai, respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado (STC 17/2024); principio de doble incriminación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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por el fiscal sin intervención de ningún órgano judicial que haya realizado un análisis de
la proporcionalidad de la medida.
4. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de
febrero de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.b)].
En la providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir
atenta comunicación a la Sala de lo Penal, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional
para que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de extradición núm. 23-2022,
dimanante del procedimiento de extradición pasiva núm. 12-2022 del Juzgado Central de
Instrucción núm. 5, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Se apreció también en la providencia la urgencia excepcional a que se refiere el
art. 56.6 LOTC, toda vez que la ejecución de las resoluciones impugnadas produciría un
perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de
amparo, lo que condujo a acordar la suspensión cautelar de la ejecución del auto de 13
de octubre de 2022, por el que se autoriza la entrega del recurrente a las autoridades del
Reino de Marruecos para su enjuiciamiento en ese país por los hechos a que se refiere
la demanda de extradición, así como del auto de 19 de diciembre de 2022, por el que se
desestima el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.
6. Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 8
de mayo de 2023 la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal dictó
diligencia de ordenación en la que acordaba dar vista de las mismas por un plazo común
de veinte días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que presentasen las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Por escrito presentado el 24 de mayo de 2023 la representación procesal del
actor formuló alegaciones en las que se ratificó íntegramente en la demanda, cuyas
alegaciones dio por reproducidas.
8. Por escrito presentado el 9 de junio de 2023, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que solicitó la estimación del recurso de
amparo, que se declarase que las resoluciones judiciales impugnadas en el mismo
vulneraron el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva del art. 24.1
CE, y a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, en conexión con su derecho
a la libertad personal del art. 17.1 CE y a la libertad de residencia y circulación (art. 19
CE) así como el derecho fundamental del recurrente a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
Subsidiariamente, solicitaba una aclaración o precisión de la doctrina constitucional.
Tras exponer las vicisitudes del procedimiento antecedente, el fiscal encuadra la
cuestión suscitada en el recurso de amparo en la falta de habilitación legal de la solicitud
de extradición formulada por el Reino de Marruecos, en tanto se funda en una orden
internacional de detención dictada por el fiscal del rey ante el Juzgado de Primera
Instancia de Tánger, sin que exista una resolución judicial que la corrobore, apartándose
las resoluciones judiciales impugnadas de la doctrina establecida por el Tribunal
Constitucional en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 de julio,
doctrina que sintetiza y de la que destaca, mediante extensa cita literal de los
fundamentos jurídicos 7 y 8 de la primera de ellas, el valor hermenéutico e integrador
que el Tribunal Constitucional atribuye (art. 10.2 CE) a los pronunciamientos del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea relativos a la orden europea de detención y entrega
(Decisión Marco 2002/584/JAI) para incorporar a la tutela judicial efectiva del derecho a

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