T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9840)
Sala Primera. Sentencia 57/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 987-2023. Promovido por don Mouloud Sbai, respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado (STC 17/2024); principio de doble incriminación.
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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manifestando que no renunciaba al principio de especialidad. También solicitó información
complementaria para concretar la fecha exacta de la comisión de los hechos.
f) Como resultado de la información complementaria solicitada por la defensa, se
incorporó al procedimiento de extradición la nota verbal núm. 1131 de 8 de julio de 2022,
que contiene el oficio de 16 de junio de 2022 emitido por el primer sustituto del fiscal del
rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Tánger, en el que se aclara que los actos de
narcotráfico del reclamado en 2019 se sitúan a mediados y finales de este año.
g) Elevados los autos a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, esta inició el rollo de extradición núm. 23-2022 y dio vista de los mismos, en
los términos del art. 13 LEP, al fiscal y a la defensa del reclamado, para que formularan
alegaciones. El fiscal interesó que se accediera a la solicitud de extradición por los
hechos recogidos en la petición de extradición. La defensa se dio por instruida de la
totalidad del procedimiento y aportó documental sobre su situación personal y familiar y
sobre los procedimientos que tiene el demandante de amparo pendientes en España.
h) La vista del procedimiento de extradición se celebró el 6 de octubre de 2022. En
ella el fiscal reiteró su opinión en sentido favorable a la petición de extradición y la
defensa se opuso alegando deficiente narración de los hechos en los que se funda la
reclamación, prescripción de parte de los mismos según la legislación marroquí,
litispendencia, infracción del principio de territorialidad y vulneración del derecho a un
proceso con todas las garantías. Posteriormente, la Sección Cuarta de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 578/2022, de 13 de octubre, por el que
acordó acceder en fase jurisdiccional a la solicitud de extradición del actor por concurrir
los requisitos exigidos en el Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino
de Marruecos, suscrito en Rabat el 24 de junio de 2009, y en la LEP, en particular los
requisitos de doble incriminación y mínimo punitivo exigidos en el art. 2.1 del Convenio
bilateral, porque los hechos por los que se solicitaba la extradición eran constitutivos de
delitos de participación en el tráfico de drogas, su transporte y exportación, y la infracción
de las disposiciones relativas a la circulación y posesión de drogas dentro de la
jurisdicción de la aduana sin declaración ni autorización, equivalentes en nuestro
ordenamiento penal a los delitos contra la salud pública de sustancia que no perjudica
gravemente a la salud, en cantidad de notoria importancia y perpetrado por una
organización criminal de la que se ostenta la jefatura o dirección, de los arts. 368,
369.1.5 y 369 bis del Código penal (CP), y un delito de contrabando de los arts. 2.3 a)
y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando,
modificada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio.
i) Contra esta decisión el actor interpuso recurso de súplica, en el que alegó, en lo
que aquí interesa:
– Vulneración del art. 12 del Convenio y del art. 7 a) LEP, por inconcreción de los
hechos que impide el juicio de tipicidad, en tanto que se desconoce la fecha de los
hechos, no se precisa la actuación de los participantes ni del reclamado, se desconoce el
modus operandi y el puerto de llegada a Canarias.
– Vulneración del derecho a la libertad personal del art. 17 CE, dado que la orden
internacional de detención fue emitida por un fiscal sin que existiera un juicio de
necesidad judicialmente homologado, y vulneración del principio de igualdad en la
aplicación de la ley, porque en supuestos semejantes al actual se ha denegado la
entrega del reclamado.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 105/2022,
de 19 de diciembre, por el que desestimó el recurso de súplica.
La Sala expone las razones por las que considera que no es aplicable a este caso la
STC 147/2020, de 19 de octubre, invocada en el recurso de súplica, ni la STC 147/2021,
de 12 de julio. Afirma que la orden de detención emitida por el fiscal satisface los requisitos
formales del art. 12.1.a) del tratado bilateral de extradición porque, a diferencia de otros
países en los que el poder judicial solo recae en miembros de la judicatura, en Marruecos el

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