T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9840)
Sala Primera. Sentencia 57/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 987-2023. Promovido por don Mouloud Sbai, respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado (STC 17/2024); principio de doble incriminación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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la aduana, y la exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin
declaración ni autorización, con los siguientes fundamentos:
«En virtud atestado núm. 39/M.M.A.K., de fecha 24 de abril de 2020, redactado por la
brigada de lucha contra el crimen organizado de la oficina central de investigación
judicial, departamento de lucha contra el tráfico de estupefacientes, el llamado Mahjoub
Bilat fue puesto a disposición de este Ministerio Fiscal por formar una banda criminal
especializada en el tráfico internacional de estupefacientes, el cual confirmó en sus
declaraciones que trabaja con el llamado Mouloud Sbai en el tráfico de estupefacientes,
y ha participado con él en varias operaciones de tráfico internacional de droga.
La primera operación se realizó en 2015, cuando el llamado Mouloud Sbai propuso al
detenido traficar con 400 kilos de droga chira a la isla Tenerife, y le pidió elegir la vía más
segura para cumplir esta operación, coordinando con el llamado Salama Boussati. Tras
el éxito de esta operación, el llamado Mahjoub Bilat cobró del llamado Salama Boussati
el importe de 2.500 dirhams.
A mediados del año 2016, el llamado Mahjoub Bilat realizó en coordinación con el
llamado Mouloud Sbai y el llamado Salama Boussati una segunda operación de tráfico
de 400 kilos de droga chira, de la misma manera y a la misma isla. El llamado Mahjoub
Bilat recibió por esta operación, una comisión de 30 000 dirhams del llamado Salama
Boussati, mientras el llamado Mouloud Sbai estaba dirigiendo la operación desde las
Islas Canarias.
La tercera operación tuvo lugar a finales del año 2016, y consistió en el tráfico de 300
kilos de la misma droga a partir de la aldea de Almazira situada en las afueras de Tarfaya.
Después de esta operación, las autoridades españolas detuvieron al cabecilla de esta
banda criminal llamado Mouloud Sbai. No obstante, una vez excarcelado a mediados del
año 2019, el llamado Mouloud Sbai volvió a contactar con el llamado Mahjoub Bilat,
pidiéndole prepararse para una nueva operación de tráfico de 400 kilos de droga chira a
España, coordinando con el llamado Salama Boussati, utilizando lanchas neumáticas. Este
último trajo la droga, una lancha neumática y gasolina. Se reunieron en una zona cerca de
la ciudad de Laayoune, se fueron a la zona costera de Almazira, donde cargaron la droga, y
luego, se dirigieron a la ciudad de Tenerife en las Islas Canarias.
En el mismo año 2019, se preparó una nueva operación para traficar con 400 kilos
de droga chira, cuando el llamado Mouloud Sbai, contactó de nuevo con el llamado
Mahjoub Bilat, y le solicitó encontrar una vía segura para cargar droga y cooperar con el
llamado Salama Boussati, para traficar con 400 kilos de droga chira, de las costas de
Almazira cerca de la ciudad de Tarfaya.»
b) El demandante fue detenido en Marbella (Málaga) el día 28 de marzo de 2022 y
puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, que incoó el procedimiento
de extradición pasiva núm. 12-2022 y acordó, por auto de 29 de marzo de 2022, tras
celebrar comparecencia del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal, su libertad
provisional y le impuso una serie de obligaciones, entre ellas, comparecencias semanales
ante el juzgado más próximo a su domicilio, prohibición de abandonar el territorio nacional
mientras se tramita el procedimiento de extradición y entrega del pasaporte.
c) El 29 de abril de 2022 se recibió por vía diplomática nota verbal de la Embajada
de Marruecos núm. 683, de 29 de abril de 2022, en la que se solicitaba del Ministerio de
Justicia de España la extradición del ahora recurrente en amparo, para el enjuiciamiento
por delito de tráfico de drogas y delitos aduaneros, lo que se acompañaba de la orden
internacional de detención emitida por el fiscal, de un resumen de los hechos que
reproducía los de la orden internacional de detención y una relación de los preceptos
legales aplicables.
d) El Consejo de Ministros en sesión de 24 de mayo de 2022 acordó, de
conformidad con el art. 9.3 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva
(LEP), la continuación del procedimiento en vía judicial.
e) El reclamado fue oído en comparecencia del art. 12 LEP, celebrada el día 2 de junio
de 2022 en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, oponiéndose a su extradición y

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Núm. 118