T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9839)
Sala Primera. Sentencia 56/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8554-2022. Promovido por don A.J.S., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de su capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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10. Las representaciones procesales de las otras partes no presentaron escrito de
alegaciones en el sentido requerido, lo que se hizo constar en diligencia de 13 de febrero
de 2024.
11. Por providencia de 4 de abril de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 9 de abril de 2024.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto núm. 102/2022, de 28 de abril,
dictado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 168-2022 del Juzgado de
Primera Instancia núm. 16 de Málaga, que atribuyó a doña V.G.M. la facultad de decidir
sobre la administración de la vacuna frente a la COVID-19 a sus hijas menores de edad,
y contra el auto núm. 484/2022, de 1 de diciembre, recaído en el rollo de apelación civil
núm. 1385-2022 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, confirmatorio
del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de las personas menores de edad afectadas ni la de
sus parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquellas.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:

En realidad, estas cuestiones directamente vinculadas pueden reconducirse a la
posible lesión del derecho fundamental a la integridad personal (art. 15 CE), de modo
que las distintas quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 CE recibirán una
respuesta conjunta en el fundamento jurídico siguiente, puesto que deben calificarse
como instrumentales en el presente caso.
Y en relación con la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), el recurrente
no llega a presentar un término de comparación válido, en los términos exigidos por la
doctrina de este tribunal.
3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.
La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto

cve: BOE-A-2024-9839
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a) Debe rechazarse la alegación de inadecuación del procedimiento de jurisdicción
voluntaria por los motivos indicados en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, FJ 2 b).
b) En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) porque las resoluciones judiciales no se ajustan al derecho
positivo al conculcar los principios sobre valoración de la prueba, motivación y derecho
de defensa, y residenciar su decisión en la recomendación de las autoridades sanitarias
sin valorar los informes científicos aportados por el recurrente.
c) Se invoca también la vulneración del derecho a la integridad física y moral
(art. 15 CE) por falta de consentimiento informado. Todas estas vulneraciones se
imputan a la decisión judicial que atribuye la facultad de decidir al progenitor favorable a
la vacunación.