T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9839)
Sala Primera. Sentencia 56/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8554-2022. Promovido por don A.J.S., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de su capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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madre (favorable a la vacuna) es el que realmente puede permitir proteger el superior
interés de las hijas pues no se niega a considerar la opción de vacunación de las
menores, lo que viene a acreditar el acierto de las resoluciones judiciales que se
consideraran perjudiciales por la parte recurrente, ya que valora para las niñas todas las
posibilidades sin excluir ninguna».
Por último, añadió que las resoluciones de los órganos judiciales son respetuosas y
compatibles con la doctrina sentada en la STC 148/2023, de 6 de noviembre.
8. Tras la subsanación de defecto de postulación, por diligencia de ordenación
de 18 de diciembre de 2023 se tuvo al procurador don José Carlos Jiménez Segado por
personado y parte en este proceso en nombre y representación de doña V.G.M.
Por diligencia de ordenación de la Sala Primera de este tribunal de 21 de diciembre
de 2023, se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones que habían sido
remitidos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga y por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 16 de Málaga y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se
acordó dar vista de las mismas, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y
a las partes personadas, para que dentro de ese plazo pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho conviniera.
9. Por escrito registrado el 18 de enero de 2023, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional solicitó la desestimación íntegra del recurso. Tras referirse a las
vulneraciones alegadas en la demanda de amparo, aprecia que si bien se alega la
vulneración de los derechos a la igualdad (art. 14 CE), a la integridad física (art. 15 CE) y
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), respecto del primero ninguna argumentación
jurídica se contiene en el recurso, por lo que se trata de una mera invocación genérica
que, al no tener el más mínimo desarrollo argumental ni articulación suficiente, impide un
examen de la vulneración alegada. A mayor abundamiento, añade la fiscal, esta concreta
vulneración no se denunció en el recurso de apelación, lo que la convierte en
extemporánea.
Por otra parte, sostiene el Ministerio Público que el núcleo central de la pretensión
del demandante de amparo es la queja sobre la vulneración del derecho a la integridad
física y moral del art. 15 CE, por lo que la lesión planteada bajo la cobertura del art. 24.1
CE debe ser considerada como meramente instrumental de la anterior, lo que
circunscribe el análisis de la fiscal en este sentido.
En cuanto a la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral del
art. 15 CE, defiende el Ministerio Público que resultan de aplicación al caso los
razonamientos contenidos en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 148/2023, sobre
vacunación de menores y la imposibilidad de que estos puedan prestar un
consentimiento informado, lo que a su juicio descartaría la existencia de vulneración,
precisamente porque se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3 c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación:
«las menores, de siete y nueve años de edad, carecían de la capacidad emocional e
intelectual necesarias para comprender el alcance de la intervención y los padres
contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un
momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por
lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado».
Finalmente, la fiscal aduce que la motivación de las resoluciones judiciales tuvo
como fundamento esencial la protección del interés superior de las menores en relación
con su salud, en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias que se
mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y
beneficios de la vacuna, «que el órgano judicial no estima desvirtuadas por los informes
aportados por el recurrente, sin que se haya acreditado tampoco contraindicación alguna
para la vacunación de sus hijas».

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