T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9839)
Sala Primera. Sentencia 56/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8554-2022. Promovido por don A.J.S., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de su capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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Por último, la sala declara que las menores están sanas y no padecen de algún tipo de
alergia, sin que se haya aportado ningún informe médico que desaconseje su
vacunación frente a la COVID-19.
3. El recurrente en la demanda de amparo alega, en esencia, que las resoluciones
judiciales impugnadas vulneran los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva
(art. 24 CE) en relación con el principio de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE), así como
los derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la igualdad y no
discriminación (art. 14 CE), al atribuir unilateralmente a uno de los progenitores,
mediante resolución judicial dictada en procedimiento de jurisdicción voluntaria, la
facultad de inocular a las hijas menores de edad «las denominadas vacunas contra la
COVID-19 –en su estatus actual–, esto es, como medicamento bajo distintivo triángulo
negro, bajo autorización condicional y seguimiento adicional, y que, para confirmar la
eficacia y seguridad el fabricante deberá enviar el informe del estudio clínico final para el
estudio aleatorizado, controlado con placebo y con enmascaramiento en diciembre
de 2023 (plazo ampliado cinco años más por los graves casos de pericarditis y
miocarditis)».
En este sentido, sostiene el recurrente, el derecho a la igualdad exige de los poderes
públicos un deber de abstención para no generar diferencias arbitrarias como la que se
ha producido en este caso, donde la diferencia de trato ni está justificada ni es
razonable.
Añade que «las menores han pasado la COVID-19 por lo que ya poseen inmunidad
natural que, como ha quedado acreditado es más perdurable y efectiva que la protección
producida por las vacunas contra la COVID-19 que solo producen una reacción
inmunitaria contra la proteína ‘S’, justo aquella propensa a la mutación, causante de la
fuga vacunal y la ineficacia de estas vacunas para frenar los contagios como quedó
evidenciado ante la variante ómicron».
Por otra parte, insiste, no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la
vacuna ni el beneficio individual para las menores, lo que supone que se ha vulnerado el
interés superior del menor, pues los estudios científicos demuestran que el riesgo para
su salud derivado de la ausencia de vacuna es inferior al riesgo de contraer la
enfermedad.
Afirma que hubo ausencia de consentimiento informado y que el interés superior del
menor no debe menoscabarse a favor de un tercero, ya que en tal caso quedaría
subordinado al supuesto interés de un tercero, además, adulto.
Finalmente, ha quedado acreditado, a su juicio, que las vacunas contra la COVID-19
no proporcionan inmunidad total, como reconoce la propia ficha técnica del
medicamento, dado que no contiene SARS-CoV-2 atenuado, sino que provoca la
producción endógena de la proteína S (una fracción minúscula del virus) en los
inoculados, con el fin de generar anticuerpos contra esta proteína, por lo que no impide
infectarse de SARS-CoV-2 y ser fuente de contagio en condiciones semejantes a la
población no vacunada. Asimismo, no cabe invocar el interés social, pues ha quedado
acreditado que las vacunas contra la COVID-19 no impiden el contagio y la transmisión
de las nuevas variantes (delta u ómicron, que muestran mutaciones en la proteína S) en
los inoculados, y que Pfizer ha admitido a la FDA (Administración de Alimentos y
Medicamentos del gobierno de Estados Unidos) las limitaciones del estudio de seguridad
de la vacuna para menores de edad, dado que no evaluó los riesgos asociados al
corazón (miocarditis, pericarditis, etc.), genotoxicidad ni carcinogenicidad.
Desarrolla la queja por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24
CE) y alega que los tribunales ordinarios han valorado las pruebas de manera errónea,
en particular, los informes científicos de que disponían. Las resoluciones judiciales
combatidas incurren por ello en motivación insuficiente.
En la demanda se solicita la nulidad de los autos recurridos y que se declare que no
había lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de la vacuna
contra la COVID-19, pues en este caso las menores están sanas y no se advierte ningún
beneficio directo para su salud, y las resoluciones judiciales orillan el verdadero debate

cve: BOE-A-2024-9839
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Núm. 118