T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9835)
Sala Primera. Sentencia 52/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 7490-2021. Promovido por don Yi Liu respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a la República Popular China. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado a partir de una orden de detención, refrendada por la Fiscalía Popular (STC 17/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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(iii) Que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa proporcione a los
órganos judiciales españoles la información necesaria para verificar que la misma resulta
necesaria y proporcionada.
4. Análisis de la vulneración referida a la falta de control judicial de la solicitud
de extradición en el país de origen.
El recurrente en amparo fue detenido en Madrid el día 14 de febrero de 2021 y
puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, que incoó el
procedimiento de extradición pasiva núm. 8-2021, en virtud de una orden internacional
de detención de 10 de octubre de 2019 que dictó el buró de Seguridad Pública del
distrito de Shinan, aprobada por la Fiscalía Popular del distrito de Shinan el 30 de
septiembre de 2019, que le atribuían haber actuado, desde marzo de 2015 hasta agosto
de 2019, como agente de venta de sellos, caligrafía, pinturas y otras obras de arte para
inversionistas sin la aprobación de las autoridades competentes, ofreciendo falsamente
la posibilidad de obtener altos rendimientos con dichas inversiones.
Acordada por el Consejo de Ministros la continuación del procedimiento en vía
judicial, y cumplimentados los trámites del procedimiento judicial, la Sección Cuarta de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 426/2021, de 15 de julio,
por el que autorizó la entrega del demandante, por considerar que concurrían los
requisitos establecidos en el Tratado de extradición entre el Reino de España y la
República Popular China, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005, y los de la
Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva, en particular los requisitos de doble
incriminación y mínimo punitivo exigidos en el art. 2.1 a) del Tratado bilateral.
Interpuesto recurso de súplica fue desestimado en el auto núm. 68/2021, de 15 de
octubre, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En el recurso de
súplica el demandante hizo valer, entre otros motivos, la vulneración de los arts. 17 y 24
CE por basarse la solicitud en una orden de detención refrendada por el fiscal, no
equiparable a una resolución ejecutoria de condena ni a una resolución jurisdiccional, por
lo que afirmaba que dicha orden era insuficiente y carente de legitimidad constitucional
con arreglo a la STC 147/2020, de 19 de octubre.
El demandante de amparo, don Yi Liu, combate estas resoluciones judiciales con el
argumento de que, careciendo la orden de arresto refrendada por la Fiscalía Popular del
distrito de Shinan de control judicial en la República Popular China, las resoluciones
judiciales impugnadas que autorizaron la extradición en estas condiciones incumplieron
la doctrina sentada en las SSTC 147/2020 y 147/2021, que interpreta en el sentido de
que la falta de refrendo judicial equivale a una falta de necesidad y proporcionalidad de
la medida.
De conformidad con lo que hemos expuesto en el anterior fundamento jurídico de
esta sentencia, el planteamiento impugnatorio del demandante no puede ser asumido,
pues el art. 7.2.a) del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República
Popular China, de 14 de noviembre de 2005 (Instrumento de ratificación de 30 de junio
de 2006, «Boletín Oficial del Estado» núm. 75, de 28 de marzo de 2007), no exige el
dictado de una resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega, por lo
que la documentación remitida en apoyo de la solicitud de extradición no queda fuera de
la cobertura legal conformada por las fuentes aplicables.
En efecto, la información remitida por el Estado requirente es suficientemente
expresiva de que la autoridad emisora, el buró de Seguridad Pública del distrito de
Shinan con la aprobación de la Fiscalía Popular del distrito de Shinan, es la autoridad
competente, lo que excluye la necesidad de su validación judicial. El mencionado
artículo 7.2.a) del Tratado de extradición establece el requisito de que «la solicitud de
extradición dirigida a la persecución penal de la persona reclamada deberá también ir
acompañada de una copia de la orden de detención emitida por la autoridad competente
de la Parte requirente».
La misión de los tribunales españoles se ha de limitar a depurar aquellas solicitudes
de extradición que presenten indicios de falta de proporcionalidad o de fundamento,

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