T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9835)
Sala Primera. Sentencia 52/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 7490-2021. Promovido por don Yi Liu respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a la República Popular China. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado a partir de una orden de detención, refrendada por la Fiscalía Popular (STC 17/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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mediante el examen en concreto de las alegaciones y documentos aportados por la
persona reclamada y de las razones y documentos aportados por las autoridades
requirentes junto con la petición de extradición o de aquellos otros que el tribunal
español pueda solicitar como complemento de los anteriores.
En este caso, la documentación remitida por las autoridades chinas por vía
diplomática, que incluye la orden internacional de detención y la solicitud de extradición
expedida por el buró de Seguridad Pública del distrito de Shinan, con la aprobación de la
Fiscalía Popular del distrito de Shinan, contiene una exposición circunstanciada tanto de
los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificación jurídica y de las
diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía china, en cuyo
resultado se funda dicha imputación, en términos que no permiten poner en duda la
necesidad y proporcionalidad de su decisión de solicitar su entrega para asegurar su
enjuiciamiento. Procede por ello declarar que las resoluciones judiciales impugnadas, al
dar curso en vía jurisdiccional a dicha solicitud, no han vulnerado los derechos
fundamentales sustantivos y procesales invocados en la demanda de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9835
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos
Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X