T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9835)
Sala Primera. Sentencia 52/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 7490-2021. Promovido por don Yi Liu respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a la República Popular China. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado a partir de una orden de detención, refrendada por la Fiscalía Popular (STC 17/2024).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55682

El fiscal considera que las condiciones en las que se expide la solicitud de
extradición por el citado buró de investigación no reúnen las características establecidas
por la doctrina constitucional citada, en cuanto que se trata de un órgano de carácter
policial dependiente del poder ejecutivo que no cumple las condiciones de imparcialidad
y objetividad.
El fiscal no concluye aquí sus alegaciones, sino que con carácter subsidiario plantea
la posibilidad de que el presente recurso de amparo sirva de oportunidad para que este
tribunal aclare o cambie su doctrina.
En definitiva, se trataría de aclarar o matizar, en su caso, la doctrina constitucional
sobre extensión de las garantías del procedimiento de extradición pasiva, en particular la
garantía jurisdiccional o de tutela judicial efectiva en el procedimiento de extradición en el
momento de su emisión, con aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea dictada a propósito de la orden europea de detención y entrega, lo que equipara
los procesos de extradición, tanto si son de países de la Unión Europea como si
provienen de países terceros, estableciendo un estándar de garantías más elevado para
todos los supuestos de extradición, cualquiera que sea el convenio multilateral o bilateral
suscrito entre España y terceros países reguladores de la extradición, perfilando la
interpretación de la compatibilidad que se puede suscitar en la aplicación de los
convenios suscritos con España y la aplicación del diferente estándar de garantías del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
9. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 21 de enero de 2022 se hace constar que, habiéndose recibido los
precedentes escritos de alegaciones del fiscal y del procurador don Roberto Granizo
Palomeque, queda el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando
por turno corresponda.
10. El 23 de mayo de 2023, la magistrada de la Sala Primera de este Tribunal
Constitucional doña Concepción Espejel Jorquera presentó un escrito manifestando su
voluntad de abstenerse del conocimiento del presente recurso de amparo, así como de
todas sus incidencias, al entender que sobre ella concurría la causa establecida en el
art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (haber resuelto el pleito o causa en
anterior instancia), toda vez que formó parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional que dictó el auto 68/2021, de 15 de octubre, impugnado en el recurso.
En virtud del ATC 320/2023, de 19 de junio, la Sala Primera de este tribunal acordó
estimar justificada la abstención formulada por la magistrada «y apartarla definitivamente
del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias».
11. Mediante providencia de 4 de abril de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 8 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso y posición de las partes.

La demanda de amparo interesa la nulidad del auto núm. 426/2021, de 15 de julio,
dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que
acordó haber lugar en fase judicial a la extradición del demandante a la República
Popular China al objeto de ser enjuiciado por hechos constitutivos de delito de absorción
de depósitos del público de forma ilegal, y del auto núm. 68/2021, de 15 de octubre,
dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que confirmó en
súplica el anterior.
El recurrente en amparo denuncia que se han vulnerado sus derechos a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la
libertad personal (art. 17.3 CE), porque tanto la solicitud de extradición como la orden de
arresto fueron emitidas por un órgano administrativo policial (el buró de investigación de
delitos económicos del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China)

cve: BOE-A-2024-9835
Verificable en https://www.boe.es

1.