T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9835)
Sala Primera. Sentencia 52/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 7490-2021. Promovido por don Yi Liu respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a la República Popular China. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado a partir de una orden de detención, refrendada por la Fiscalía Popular (STC 17/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
En la providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir
atenta comunicación a la Sala de lo Penal, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional
para que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de extradición núm. 8-2021,
dimanante del procedimiento de extradición pasiva núm. 8-2021 del Juzgado Central de
Instrucción núm. 6, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Se apreció también en la providencia la urgencia excepcional a que se refiere el
art. 56.6 LOTC, toda vez que la ejecución de las resoluciones impugnadas produciría un
perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de
amparo, lo que condujo a acordar la suspensión cautelar de la ejecución del auto de 15
de julio de 2021, por el que se autoriza la entrega del recurrente a las autoridades de la
República Popular China para su enjuiciamiento en ese país por los hechos a que se
refiere la solicitud de extradición, así como del auto de 15 de octubre de 2021, por el que
se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.
6. Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 17
de diciembre de 2021 la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal dictó
diligencia de ordenación en la que acordaba dar vista de las mismas por un plazo común
de veinte días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que presentasen las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Por escrito presentado el 20 de enero de 2022 la representación procesal del
actor formuló alegaciones en las que se ratificó íntegramente en la demanda.
8. Por escrito presentado el 20 de enero de 2022, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que solicitó la estimación del recurso de
amparo, que se declarase que las resoluciones judiciales impugnadas en el mismo
vulneraron los derechos fundamentales del recurrente a la tutela judicial efectiva del
art. 24.1 CE y a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, en conexión con
sus derechos a la libertad personal del art. 17.1 CE y a la libertad de residencia y
circulación (art. 19 CE) así como el derecho fundamental del recurrente a la legalidad
penal (art. 25.1 CE). Subsidiariamente, solicitaba una aclaración o precisión de la
doctrina constitucional.
Tras exponer las vicisitudes del procedimiento antecedente, el fiscal encuadra la
cuestión suscitada en el recurso de amparo en la falta de habilitación legal de la solicitud de
extradición formulada por la República Popular China, en tanto se funda en una orden
internacional de detención dictada por el buró de investigación de delitos económicos del
Ministerio de Seguridad Pública con la aprobación del arresto por la Fiscalía Popular, sin
que exista una resolución judicial que la corrobore, apartándose las resoluciones judiciales
impugnadas de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en las SSTC 147/2020,
de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 de julio, doctrina que sintetiza y de la que destaca,
mediante extensa cita literal de los fundamentos jurídicos 7 y 8 de la primera de ellas, el
valor hermenéutico e integrador que el Tribunal Constitucional atribuye (art. 10.2 CE) a los
pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativos a la orden europea
de detención y entrega (Decisión Marco 2002/584/JAI) para incorporar a la tutela judicial
efectiva del derecho a la libertad y a la libertad de circulación, en los procedimientos de
extradición pasiva, la exigencia de que en el país reclamante exista un control judicial de la
ponderación de la necesidad de la medida.

cve: BOE-A-2024-9835
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Núm. 118