T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9835)
Sala Primera. Sentencia 52/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 7490-2021. Promovido por don Yi Liu respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a la República Popular China. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado a partir de una orden de detención, refrendada por la Fiscalía Popular (STC 17/2024).
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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noviembre de 2005, y en la LEP, en particular los requisitos de doble incriminación y
mínimo punitivo exigidos en el art. 2.1 a) del Tratado bilateral, porque los hechos por los
que se solicitaba la extradición eran constitutivos de un delito de absorción de depósitos
del público de forma ilegal, equivalente en nuestro ordenamiento penal al delito de estafa
agravada previsto en los artículos 248, 249 y 250.2 del Código penal.
h) Contra esta decisión el actor interpuso recurso de súplica, en el que alegó:
– Incumplimiento del principio de doble incriminación, previsto en el art. 2.1.a) del
Tratado de extradición.
– Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE) en conexión con los derechos fundamentales a la
libertad personal (art. 17 CE) y a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE) dado
que la orden internacional de detención fue emitida por un fiscal sin que existiera un
juicio de necesidad judicialmente homologado, y vulneración del principio de igualdad en
la aplicación de la ley, porque en supuestos semejantes al actual se ha denegado la
entrega del reclamado.
i) El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto
núm. 68/2021, de 15 de octubre, por el que desestimó el recurso de súplica.
La Sala expone las razones por las que considera que no es aplicable a este caso la
STC 147/2020, de 19 de octubre, invocada en el recurso de súplica, ni la STC 147/2021,
de 12 de julio. Afirma que el ATC 10/2019, de 14 de febrero, inadmitió una pretensión
equivalente en una extradición solicitada por la República Popular China porque, siendo
el marco jurídico que disciplina la solicitud de extradición el Tratado bilateral, no le es
exigible que como autoridad emisora del instrumento se imponga la judicial, sino la
«competente», que en China es el buró de investigación de delitos económicos con la
aprobación del arresto por parte de la Fiscalía Popular del distrito. Otra interpretación
convertiría en papel mojado el Tratado y conduciría a la impunidad.
En lo que atañe al principio de doble incriminación, el Pleno considera que se dan,
indiciariamente, todos los elementos del delito de estafa agravada: (i) engaño (ofrecer
elevadas remuneraciones a quienes entregasen fondos); (ii) mediante maquinaciones
fraudulentas (indicar que la empresa donde se depositaban los fondos se dedicaba a invertir
en actividades que devolvían el capital y los intereses al cabo de cierto tiempo, lo que solo
era cierto al principio, ocultando que carecía de la aprobación de las autoridades); (iii) de
entidad suficiente (la inversión alcanzó la suma de 40 178 089 yuanes, 5 377 577 €); (iv)
generador de error en otros (hubo 111 víctimas); (v) ánimo de lucro (faltan por devolver 25
521 160 yuanes); (vi) desplazamiento patrimonial (los ya indicados 40 178 089 yuanes); y
(vii) perjuicio económico (por la ya señalada cifra no recuperada).
El auto va acompañado de un voto particular, firmado por cuatro magistrados del
Pleno, que consideran que la mayoría no ha aplicado correctamente la doctrina sentada
en la STC 147/2020, en la que es esencial que se cumpla la garantía jurisdiccional de la
libertad en el propio país solicitante de la extradición, mediante la homologación por un
órgano judicial de la orden de detención.
3. El recurrente en amparo denuncia que se ha vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1CE), y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en
conexión con el derecho a la libertad (art. 17 CE) y la libertad de circulación y de
residencia (art. 19 CE), porque la solicitud de extradición y la orden de arresto fueron
emitidas por un órgano administrativo policial (el buró de investigación de delitos
económicos del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China), con la
aprobación posterior del arresto por parte de la Fiscalía Popular del distrito de Shinan,
sin control judicial alguno en la fijación de un juicio de necesidad y proporcionalidad
respecto a las limitaciones de libertad personal y libertad de movimiento.
4. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de
diciembre de 2021, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que

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