T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9835)
Sala Primera. Sentencia 52/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 7490-2021. Promovido por don Yi Liu respecto de los autos dictados por la Sección Cuarta y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a la República Popular China. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado a partir de una orden de detención, refrendada por la Fiscalía Popular (STC 17/2024).
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Miércoles 15 de mayo de 2024

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siguientes, indicando la cantidad perdida por cada una), donde consta que invirtieron de
forma efectiva un total de 40 178 089 yuanes, y no han recuperado 25 521 160 yuanes.
Los hechos tuvieron lugar desde marzo de 2015 hasta agosto de 2019.
La maniobra engañosa consistió en actuar «a través de la celebración de reunión de
promoción de productos; distribución de folletos; presentaciones de conocidos; boca a
boca, etc.»; actuando el recurrente bajo el respaldo de la Compañía Qingdao Zhonghui
Shengshi, con el cebo de un alto retorno de inversión y tasa de interés mensual del l
por 100 al 5 por 100; así como la devolución del capital y los intereses dentro de cierto
período en moneda. Después del pago de la inversión, el inversor podía optar entre retirar
las colecciones físicas (sellos, caligrafía y pinturas y otras obras de arte) o bien obtener
ingresos con una tasa de interés mensual entre el 1 por 100 y el 5 por 100 (contrato de
custodia encomendada). La mayoría de los inversores no retiraron los objetos físicos de
las colecciones, apropiándose el reclamado aquí recurrente de dichos fondos.
Tras las denuncias, la filial del buró de Seguridad Pública del distrito de Shinan envió
personal a la oficina de la Compañía Qingdao Zhonghui Shengshi para la investigación,
encontró que el edificio estaba vacío y no se pudo poner en contacto con el personal
principal de la compañía (folio 4 de la solicitud de extradición).
La Fiscalía Popular del distrito de Shinan autorizó la detención del recurrente el 30 de
septiembre de 2019, como obra en la solicitud de extradición. La Fiscalía sostiene que
«el sospechoso está sujeto a delitos de absorción ilegal de depósitos del público, y
cumple la condición de arresto establecida en el artículo 81 de la Ley de procedimiento
penal de la República Popular China», por lo que «aprobamos el arresto del sospechoso
Liu Yi».
b) El demandante fue detenido en Madrid el día 14 de febrero de 2021 y puesto a
disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, que incoó el procedimiento de
extradición pasiva núm. 8-2021 y acordó, por auto de 15 de febrero de 2021, tras
celebrar comparecencia del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal, su prisión
provisional.
c) El 24 de marzo de 2021 se recibió por vía diplomática la nota verbal de la
Embajada de la República Popular China núm. 69/21, de 23 de marzo, en la que se
solicitaba del Ministerio de Justicia de España la extradición del ahora recurrente en
amparo, cursada por el buró de investigación de delitos económicos del Ministerio de
Seguridad Pública, para la investigación y el enjuiciamiento por delito de recaudación
fraudulenta de fondos, lo que se acompañaba de la orden internacional de detención
emitida por el fiscal, de un resumen de los hechos que reproducía los de la orden
internacional de detención y de una relación de los preceptos legales aplicables.
d) El Consejo de Ministros en sesión de 27 de abril de 2021 acordó, de conformidad
con el art. 9.3 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva (LEP), la
continuación del procedimiento en vía judicial.
e) El reclamado fue oído en comparecencia del art. 12 LEP, celebrada el día 7 de
mayo de 2021 en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6, oponiéndose a su
extradición y manifestando que no renunciaba al principio de especialidad.
f) Elevados los autos a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, esta inició el rollo de extradición núm. 8-2021 y dio vista de los mismos, en los
términos del art. 13 LEP, al fiscal y a la defensa del reclamado, para que formularan
alegaciones. El fiscal interesó que se accediera a la solicitud de extradición por los
hechos recogidos en la petición de extradición. La defensa solicitó la práctica de prueba.
g) La vista del procedimiento de extradición se celebró el 14 de julio de 2021. En
ella el fiscal reiteró su opinión en sentido favorable a la petición de extradición y la
defensa se opuso alegando incumplimiento del principio de doble incriminación y la
inexistencia de control judicial en la solicitud de extradición. Posteriormente la Sección
Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 426/2021,
de 15 de julio, por el que acordó acceder en fase jurisdiccional a la solicitud de
extradición del actor por concurrir los requisitos exigidos en el Tratado de extradición
entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Madrid el 14 de

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