T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9833)
Sala Primera. Sentencia 50/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 3971-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies respecto de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de las juntas electorales denegando su proclamación como candidato en elecciones al Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo en relación con el derecho de sufragio pasivo: resolución judicial que confirma la inelegibilidad del demandante como consecuencia de su condena a una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 55659
Junta Electoral Central, sin haber rectificado ni anulado la decisión de aquella, por lo que
en realidad la confirmó, pues si la Junta Electoral Central hubiera considerado que la
causa de inelegibilidad que debía aplicarse era la del art. 6.2 a) LOREG debería haber
procedido a la anulación del acto de la Junta Electoral Provincial de Barcelona; afirma
que el mismo defecto puede predicarse de la sentencia del Tribunal Supremo y de la
providencia de inadmisión del incidente de nulidad. Sostiene que las causas de
inelegibilidad del art. 6.2 LOREG, a diferencia de la falta de capacidad para ser elegible
del art. 6.1 LOREG, funcionan como causas de incompatibilidad, de modo que no surten
efectos hasta que son declaradas como tales, según se sigue de la doctrina de la
STC 144/1999. De este modo, el actor fue excluido arbitrariamente de la proclamación
de la candidatura porque al no haberse declarado la incompatibilidad derivada de la
inelegibilidad conservaba su derecho al sufragio pasivo (art. 23.2 CE) en su plenitud.
c) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a
la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE) porque
al ser fundamento de la decisión de apartar al actor de la lista de candidatos al Congreso
de los Diputados una pena de inhabilitación suspendida por resolución judicial de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, no se ha llevado a cabo lo resuelto por dicha sala.
Achaca esta vulneración al hecho de no haberse revocado o revisado la decisión de la
Junta Electoral Provincial de Barcelona.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la nulidad de las resoluciones
judiciales impugnadas y que se restablezca al recurrente en la integridad de sus
derechos mediante una indemnización por daños correspondiente al importe de las
retribuciones que dejó de percibir por el cargo representativo hasta la fecha de la
sentencia.
4. La Sección Tercera de este tribunal dictó providencia el 28 de noviembre de 2022
por la que acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 g)].
En la misma resolución se acordaba, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51
LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo a fin de que, en plazo que no exceda de diez días,
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
núm. 2-401-2019, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que, en plazo que no exceda de diez días, pudieran comparecer en
el recurso de amparo, si lo desearan, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2022, don Manuel DelgadoIribarren García-Campero, letrado de las Cortes Generales, actuando en nombre de la
Junta Electoral Central, manifestó que, en ejecución del acuerdo adoptado por esta el 15
de diciembre de 2022, comparecía en su representación en el presente recurso de
amparo.
6. El 20 de enero de 2023 se recibió en este tribunal, procedente de la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, testimonio de
las actuaciones correspondientes al procedimiento ordinario núm. 401-2019, así como
del emplazamiento del Ministerio Fiscal y de la Junta Electoral Central.
7. Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2023 de la Secretaría de Justicia
de la Sala Segunda de este tribunal, se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y de
las partes que el presente recurso de amparo había sido turnado a la Sección Primera de
la Sala Primera de este tribunal, se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones
remitido por el Tribunal Supremo, así como el escrito del letrado de las Cortes
Generales, a quien se tuvo por personado y parte en nombre y representación de la
cve: BOE-A-2024-9833
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Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
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Junta Electoral Central, sin haber rectificado ni anulado la decisión de aquella, por lo que
en realidad la confirmó, pues si la Junta Electoral Central hubiera considerado que la
causa de inelegibilidad que debía aplicarse era la del art. 6.2 a) LOREG debería haber
procedido a la anulación del acto de la Junta Electoral Provincial de Barcelona; afirma
que el mismo defecto puede predicarse de la sentencia del Tribunal Supremo y de la
providencia de inadmisión del incidente de nulidad. Sostiene que las causas de
inelegibilidad del art. 6.2 LOREG, a diferencia de la falta de capacidad para ser elegible
del art. 6.1 LOREG, funcionan como causas de incompatibilidad, de modo que no surten
efectos hasta que son declaradas como tales, según se sigue de la doctrina de la
STC 144/1999. De este modo, el actor fue excluido arbitrariamente de la proclamación
de la candidatura porque al no haberse declarado la incompatibilidad derivada de la
inelegibilidad conservaba su derecho al sufragio pasivo (art. 23.2 CE) en su plenitud.
c) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a
la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE) porque
al ser fundamento de la decisión de apartar al actor de la lista de candidatos al Congreso
de los Diputados una pena de inhabilitación suspendida por resolución judicial de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, no se ha llevado a cabo lo resuelto por dicha sala.
Achaca esta vulneración al hecho de no haberse revocado o revisado la decisión de la
Junta Electoral Provincial de Barcelona.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la nulidad de las resoluciones
judiciales impugnadas y que se restablezca al recurrente en la integridad de sus
derechos mediante una indemnización por daños correspondiente al importe de las
retribuciones que dejó de percibir por el cargo representativo hasta la fecha de la
sentencia.
4. La Sección Tercera de este tribunal dictó providencia el 28 de noviembre de 2022
por la que acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 g)].
En la misma resolución se acordaba, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51
LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo a fin de que, en plazo que no exceda de diez días,
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
núm. 2-401-2019, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que, en plazo que no exceda de diez días, pudieran comparecer en
el recurso de amparo, si lo desearan, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2022, don Manuel DelgadoIribarren García-Campero, letrado de las Cortes Generales, actuando en nombre de la
Junta Electoral Central, manifestó que, en ejecución del acuerdo adoptado por esta el 15
de diciembre de 2022, comparecía en su representación en el presente recurso de
amparo.
6. El 20 de enero de 2023 se recibió en este tribunal, procedente de la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, testimonio de
las actuaciones correspondientes al procedimiento ordinario núm. 401-2019, así como
del emplazamiento del Ministerio Fiscal y de la Junta Electoral Central.
7. Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2023 de la Secretaría de Justicia
de la Sala Segunda de este tribunal, se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y de
las partes que el presente recurso de amparo había sido turnado a la Sección Primera de
la Sala Primera de este tribunal, se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones
remitido por el Tribunal Supremo, así como el escrito del letrado de las Cortes
Generales, a quien se tuvo por personado y parte en nombre y representación de la
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Núm. 118