T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9833)
Sala Primera. Sentencia 50/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 3971-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies respecto de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de las juntas electorales denegando su proclamación como candidato en elecciones al Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo en relación con el derecho de sufragio pasivo: resolución judicial que confirma la inelegibilidad del demandante como consecuencia de su condena a una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55658

Electoral Central, sin que deba tomarse en consideración el previo acuerdo de la Junta
Electoral Provincial de Barcelona, que devino firme.
(iv) No se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse
revocado la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que había devenido
firme por ausencia de impugnación en tiempo y forma.
La providencia fue notificada a la representación procesal del actor el día 4 de mayo
de 2021 (siguiente día hábil a la comunicación recibida vía LexNet por su procurador,
el 30 de abril de 2021).
3. La demanda de amparo se dirige contra la sentencia núm. 387/2021, de 18 de
marzo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, y contra la providencia de 27 de abril de 2021, que inadmitió el incidente de
nulidad de actuaciones promovido contra la anterior, resoluciones cuya nulidad impetra
aduciendo los siguientes fundamentos impugnatorios:
a) Vulneración del derecho a un recurso efectivo, en relación con el derecho al
sufragio pasivo (arts. 23 y 24 CE, 6 y 13 CEDH y 3 del Protocolo adicional al CEDH).
Alega, en síntesis, que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo le negó el acceso a un recurso efectivo para oponerse a la decisión de
la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que la Junta Electoral Central se negó a
revisar, de excluir su candidatura a las elecciones generales de 10 de noviembre
de 2019, con el único fundamento de su condena a una pena de inhabilitación, porque se
trataba de una pena que, en realidad, no podía desplegar tales efectos al haber sido
suspendida por auto dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de
octubre de 2019, mismo día en que pronunció su sentencia, dándose la circunstancia de
que el auto no le fue notificado al actor hasta el día 30 de octubre de 2019, por lo que
tuvo conocimiento del fundamento erróneo de la exclusión de su candidatura cuando ya
había finalizado el plazo de dos días establecido en el art. 49 LOREG para impugnar los
actos de proclamación de candidatos.
Argumenta asimismo: (i) que para que la causa de inelegibilidad surtiera efectos
como causa de incompatibilidad, en los términos del art. 6, apartados 2 y 4 de la Ley
Orgánica del régimen electoral general, era necesario, conforme a la doctrina fijada en la
STC 144/1999, que dicha causa fuera declarada formalmente, lo que no ocurrió en este
caso; (ii) que la Junta Electoral Provincial de Barcelona y la Junta Electoral Central
tomaron su decisión sin haber tenido conocimiento fehaciente de las resoluciones
judiciales en las que la fundan, siguiendo un «procedimiento de exclusión express»
arbitrario y desproporcionado, en tanto que no existía una necesidad imperiosa de
aplicar la causa de incompatibilidad sobrevenida el mismo día en que se dictó la
sentencia condenatoria; (iii) que la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de
actuaciones verificó una interpretación errónea de la doctrina de las «circunstancias
especiales» que deben permitir la revisión de las decisiones electorales conforme a la
STC 44/1983, de 25 de mayo (por STC 45/1983, de 25 de mayo), pues el actor dirigió su
solicitud a la Junta Electoral Central, antes de la jornada electoral convocada para el
día 10 de noviembre de 2019, y su estimación no hubiera afectado a la seguridad jurídica
pues no hubiera alterado los resultados electorales ni a la composición de la Cámara.
b) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho de
sufragio pasivo (art. 24.1 CE en relación con el art. 23.1 y 2 CE y art. 3 del Protocolo
adicional núm. 1 al CEDH) porque la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo ha aplicado ex novo la causa de inelegibilidad del
art. 6.2 a) LOREG para sostener que la Junta Electoral Central no debía revocar la
decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, y asimismo porque ha entendido
que dicha causa opera automáticamente sin necesidad de que sea previamente
declarada, infringiendo así la doctrina de la STC 144/1999.
Alega que la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de excluir la
candidatura del actor tenía como único y exclusivo fundamento la pena de inhabilitación,
y que la pena privativa de libertad como causa de inelegibilidad la introduce ex novo la

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Núm. 118