T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9833)
Sala Primera. Sentencia 50/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 3971-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies respecto de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de las juntas electorales denegando su proclamación como candidato en elecciones al Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo en relación con el derecho de sufragio pasivo: resolución judicial que confirma la inelegibilidad del demandante como consecuencia de su condena a una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 55663

de candidatos presentada por la coalición electoral Esquerra Republicana de CatalunyaSobiranistes (ERC-S) para las elecciones al Congreso de los Diputados de 10 de
noviembre de 2019, exclusión que tuvo como único fundamento la pena de inhabilitación
que le había sido impuesta en sentencia de 14 de octubre de 2019 de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, pena que había sido suspendida por el tribunal sentenciador el
mismo día de la sentencia, de lo que no tuvo conocimiento hasta el día 30 de octubre
de 2019, en que se le notificó el auto de suspensión, cuando ya había vencido el plazo
de dos días que impone el art. 49 LOREG para recurrir la proclamación de candidaturas.
(ii) Del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho de sufragio
pasivo (art. 24.1 CE en relación con el art. 23.1 y 2 CE y art. 3 del Protocolo adicional
núm. 1 al CEDH) porque la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo aplicó ex novo la causa de inelegibilidad del art. 6.2 a) LOREG para
fundar la exclusión de su candidatura en la pena de prisión que también se le impuso en
la sentencia penal, tratándose de una causa distinta de la que fundó el acuerdo de la
Junta Electoral Provincial de Barcelona, que se basó únicamente en la pena de
inhabilitación suspendida, e incurrió asimismo en arbitrariedad al considerar que dicha
causa de inelegibilidad opera automáticamente como causa de incompatibilidad, sin
necesidad de que sea previamente declarada como tal, infringiendo así la doctrina de la
STC 144/1999, que exige esa declaración formal.
(iii) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a
la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE) porque
la exclusión de su candidatura se fundó en una pena de inhabilitación absoluta que el
propio tribunal sentenciador había acordado suspender en su auto de 14 de octubre
de 2019, de modo que no se llevó a cabo lo resuelto por dicha sala.
La Junta Electoral Central, en su escrito de alegaciones, niega que se haya
producido ninguna de las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas. Aduce
que la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de excluir la candidatura del
demandante ganó firmeza como consecuencia de que ni este ni la coalición electoral que
le presentaba la recurrieron en tiempo y forma ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo (art. 49 LOREG) lo que imposibilitaba su ulterior revisión por la Junta
Electoral Central, dado que no existe vía de alzada cuando hay un recurso jurisdiccional
previsto en la norma (art. 21.1 LOREG). Tampoco se dio ninguna circunstancia
extraordinaria que hiciera admisible la revisión de tal decisión en los términos de la
STC 80/2002. Sostiene que el recurso de amparo se construye en torno al argumento de
que la denegación de la candidatura se hizo en ejecución de la pena de inhabilitación
absoluta, lo que no se corresponde con la realidad, pues su verdadero fundamento fue la
pena de trece años de prisión que le fue impuesta en la misma sentencia firme, siendo
un hecho notorio que el actor la estaba cumpliendo, por lo que la decisión de la Junta
Electoral Provincial de Barcelona estaba debidamente justificada en la concurrencia del
supuesto del art. 6.2 a) LOREG que establece que son inelegibles «[l]os condenados por
sentencia firme, a pena privativa de libertad, durante el período que dure la pena».
La fiscal ante el Tribunal Constitucional, por su parte, plantea en su escrito de
alegaciones, en primer lugar, la concurrencia del óbice procesal de extemporaneidad del
recurso de amparo alegando que las vulneraciones de derechos fundamentales que se
hacen valer en el mismo son reprochables a los acuerdos adoptados por la Junta
Electoral Provincial de Barcelona y la Junta Electoral Central, vulneraciones que las
resoluciones judiciales no repararon, sin incurrir estas en nuevas vulneraciones, y que,
por tal razón, no estamos en presencia de un recurso de amparo de naturaleza mixta, al
que le sea aplicable el plazo de caducidad de treinta días del art. 44 LOTC, sino ante un
recurso de amparo contra decisiones administrativas, sujeto al plazo de caducidad más
corto de veinte días del art. 43 LOTC, por lo que, tomando en consideración la fecha de
notificación a la representación procesal del demandante de amparo de la providencia de
inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, que puso fin a la vía judicial previa,
en el momento de interponerse el recurso de amparo, el día 14 de junio de 2021, había
vencido el plazo de caducidad de veinte días.

cve: BOE-A-2024-9833
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Núm. 118