T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-9833)
Sala Primera. Sentencia 50/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 3971-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies respecto de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó las resoluciones de las juntas electorales denegando su proclamación como candidato en elecciones al Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo en relación con el derecho de sufragio pasivo: resolución judicial que confirma la inelegibilidad del demandante como consecuencia de su condena a una pena de prisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 55662
como se desprende de la respuesta que la Junta Electoral Central dio a la consulta
elevada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona el día 14 de octubre de 2019, de
la que esta dio traslado a las candidaturas afectadas al requerirlas para que sustituyesen
en el plazo de una hora a los candidatos que habían sido condenados en dicha causa
penal.
La fiscal rebate el motivo segundo de amparo, según el cual se vulneró el derecho a
la tutela judicial efectiva del actor, en relación con el derecho al sufragio pasivo, por
haberse aplicado ex novo la causa de inelegibilidad del art. 6.2 a) LOREG, tanto por la
Junta Electoral Central como por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, con el argumento de que el acuerdo de la Junta Electoral Central de 8 de
noviembre de 2019, que rechazó la solicitud del actor de restituirle como candidato, no
introdujo realmente una nueva causa de inelegibilidad, tal y como se desprendía de su
anterior resolución de 14 de octubre de 2019, transmitida a la Junta Electoral Provincial
de Barcelona y en la que esta fundó su acuerdo, que se refería claramente a la exclusión
de los candidatos que hubieran sido condenados a pena privativa de libertad o de
inhabilitación absoluta, por lo que el posterior conocimiento que tuvo el actor de que se
había pospuesto la ejecución de la pena de inhabilitación careció de relevancia, pues la
causa de inelegibilidad que se le aplicó era la del art. 6.2 a) LOREG, en virtud de la pena
de prisión impuesta, no siendo cierto tampoco que no hubiera sido declarada
formalmente dicha causa de inelegibilidad, pues su concurrencia se produjo desde el
mismo momento en que se dictó la sentencia condenatoria el 14 de octubre de 2019,
que era firme, conforme se declaró por auto de la misma sala y fecha, que acordó la
ejecución de la pena de prisión y pospuso la ejecución de la pena de inhabilitación.
La fiscal desecha, por último, que se haya producido la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones
judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE) porque, reitera, la decisión de la Junta
Electoral Provincial de Barcelona de no proclamar la candidatura del recurrente no se
fundó únicamente en la pena de inhabilitación, sino que se basó también en la pena
privativa de libertad, cuya ejecución se acordó en el ya citado auto, por lo que la
posposición de la ejecución de la pena de inhabilitación no privaba de legitimidad a su
acuerdo.
Concluye diciendo que, descartada la vulneración del derecho fundamental del
recurrente al acceso al cargo público representativo del art. 23.2 CE, no cabía estimar la
vulneración del correlativo derecho de los electores a participar en los asuntos públicos
mediante la elección del candidato no proclamado ex art. 23.1 CE.
10. Por escrito presentado el 13 de febrero de 2024 la representación procesal del
actor denunció la dilación que se estaba produciendo en la resolución de su recurso de
amparo.
11. Por providencia de 4 de abril de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso y posiciones de las partes.
La demanda de amparo atribuye a la sentencia núm. 387/2021, de 18 de marzo, de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y a su providencia de 27
de abril de 2021 haberle ocasionado las siguientes vulneraciones de derechos
fundamentales:
(i) Del derecho a un recurso efectivo en relación con el derecho de sufragio pasivo
(arts. 23 y 24 CE, art. 13 CEDH y art. 3 del Protocolo adicional núm. 1 al CEDH) porque
tales resoluciones confirmaron el acuerdo de 8 de noviembre de 2019 de la Junta
Electoral Central, que desestimó su petición de revisión del acuerdo de 14 de octubre
de 2019 de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que ordenó su exclusión de la lista
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1.
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 55662
como se desprende de la respuesta que la Junta Electoral Central dio a la consulta
elevada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona el día 14 de octubre de 2019, de
la que esta dio traslado a las candidaturas afectadas al requerirlas para que sustituyesen
en el plazo de una hora a los candidatos que habían sido condenados en dicha causa
penal.
La fiscal rebate el motivo segundo de amparo, según el cual se vulneró el derecho a
la tutela judicial efectiva del actor, en relación con el derecho al sufragio pasivo, por
haberse aplicado ex novo la causa de inelegibilidad del art. 6.2 a) LOREG, tanto por la
Junta Electoral Central como por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, con el argumento de que el acuerdo de la Junta Electoral Central de 8 de
noviembre de 2019, que rechazó la solicitud del actor de restituirle como candidato, no
introdujo realmente una nueva causa de inelegibilidad, tal y como se desprendía de su
anterior resolución de 14 de octubre de 2019, transmitida a la Junta Electoral Provincial
de Barcelona y en la que esta fundó su acuerdo, que se refería claramente a la exclusión
de los candidatos que hubieran sido condenados a pena privativa de libertad o de
inhabilitación absoluta, por lo que el posterior conocimiento que tuvo el actor de que se
había pospuesto la ejecución de la pena de inhabilitación careció de relevancia, pues la
causa de inelegibilidad que se le aplicó era la del art. 6.2 a) LOREG, en virtud de la pena
de prisión impuesta, no siendo cierto tampoco que no hubiera sido declarada
formalmente dicha causa de inelegibilidad, pues su concurrencia se produjo desde el
mismo momento en que se dictó la sentencia condenatoria el 14 de octubre de 2019,
que era firme, conforme se declaró por auto de la misma sala y fecha, que acordó la
ejecución de la pena de prisión y pospuso la ejecución de la pena de inhabilitación.
La fiscal desecha, por último, que se haya producido la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones
judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE) porque, reitera, la decisión de la Junta
Electoral Provincial de Barcelona de no proclamar la candidatura del recurrente no se
fundó únicamente en la pena de inhabilitación, sino que se basó también en la pena
privativa de libertad, cuya ejecución se acordó en el ya citado auto, por lo que la
posposición de la ejecución de la pena de inhabilitación no privaba de legitimidad a su
acuerdo.
Concluye diciendo que, descartada la vulneración del derecho fundamental del
recurrente al acceso al cargo público representativo del art. 23.2 CE, no cabía estimar la
vulneración del correlativo derecho de los electores a participar en los asuntos públicos
mediante la elección del candidato no proclamado ex art. 23.1 CE.
10. Por escrito presentado el 13 de febrero de 2024 la representación procesal del
actor denunció la dilación que se estaba produciendo en la resolución de su recurso de
amparo.
11. Por providencia de 4 de abril de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 8 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso y posiciones de las partes.
La demanda de amparo atribuye a la sentencia núm. 387/2021, de 18 de marzo, de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y a su providencia de 27
de abril de 2021 haberle ocasionado las siguientes vulneraciones de derechos
fundamentales:
(i) Del derecho a un recurso efectivo en relación con el derecho de sufragio pasivo
(arts. 23 y 24 CE, art. 13 CEDH y art. 3 del Protocolo adicional núm. 1 al CEDH) porque
tales resoluciones confirmaron el acuerdo de 8 de noviembre de 2019 de la Junta
Electoral Central, que desestimó su petición de revisión del acuerdo de 14 de octubre
de 2019 de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que ordenó su exclusión de la lista
cve: BOE-A-2024-9833
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