III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9826)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las Partes podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– Banco de Portugal: presencialmente, por correo postal a Rua do Comércio, 148,
1100-150, Lisboa ((A/A Delegado de Protección de Datos), o electrónicamente a través
del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de Portugal, disponible
en www.bportugal.pt.
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible en
www.bde.es.
Las Partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las Partes o directamente ante la Agencia Nacional de
Protección de Datos competente en caso de que consideren que sus derechos han sido
vulnerados.
4. Sin perjuicio de que la información suministrada por las Partes para su puesta a
disposición a investigadores será anonimizada y no contendrá datos personales que
permitan la identificación de personas físicas, en el supuesto de que se comuniquen
entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la
presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, su tratamiento
deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente
cláusula. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la
normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Undécima.

Confidencialidad y uso de la información.

1. Toda la información facilitada por las Partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea pública o la que los investigadores
acepten que pueda ser difundida sobre sus peticiones y estudios, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
convenio.
2. La obligación de confidencialidad para las Partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido.
Duodécima.

Consecuencias en caso de resolución del convenio.

Decimotercera.

Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la
realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.

cve: BOE-A-2024-9826
Verificable en https://www.boe.es

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones
en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del Comité de Coordinación y
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de estas en un plazo
improrrogable fijado por las Partes.